REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001399
Visto el escrito presentado el 23/01/2013 entre la ciudadana Carmen Alicia Castillo de Tarazona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.081.444, en su condición de demandante, asistida por el profesional del derecho Luis Toussaint Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450 por una parte y por la otra el ciudadano Elías Tarazona Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.889.825, en su carácter de demandado, asistido por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.566, mediante el cual indicaron las partes:

Demandado:
• Que es cierto que desde el mes de agosto de 1998 convivió con la demandante hasta el mes de abril de 2007 cuando formalizaron su unión concubinaria y contrajeron matrimonio,
• Que desde que convivieron como concubinos y posteriormente como cónyuges han adquirido en forma conjunta todos los bienes que se han especificado en el libelo de la demanda y por lo tanto todo les pertenece en comunidad.

Demandante
• En virtud del convenio formulado por el demandado solicitó la suspensión de las medidas cautelares.


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara que los ciudadanos Carmen Alicia Castillo de Tarazona y Elías Tarazona Ávila vivieron en concubinato desde el mes de agosto de 1998 hasta el mes de abril de 2007.

Igualmente, acuerda expedir dos copias certificadas del escrito en cuestión y del presente fallo, ello conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.

Asimismo, suspenden las medidas preventivas decretadas el 15/10/2012, en tal virtud, se ordena oficiar a los entes respectivos. Líbrese oficio.

Del mismo modo conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del fallo dictado por este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2012, a tal efecto se ordena librar edicto.- Además, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia. Líbrense edicto y oficio.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-052/2013.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000024