REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000198
ASUNTO : FH16-X-2012-000070
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FIBRANOVA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1998, bajo el N° 39, tomo 283-A-Qto.
APODERADOS: ciudadanos GUSTAVO MALAVE BOADA, ADRIANA MACHADO PIÑA, ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, RAMON SOSA CARABALLO, JAIRO MARTINEZ HERNANDEZ, RICARDO MENDOZA SULBARAN, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAS y JUAN CARLOS PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.814, 74.829, 48.280, 62.722, 62.972, 131.835, 124.676 y 92.644, respectivamente.
DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz
ACCION DEDUCIDA: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La presente demanda de nulidad fue presentada por la empresa FIBRANOVA, C.A, en fecha 06 de Julio de 2012, y en fecha 11 de Julio de 2012, el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, procedió a declarar la competencia del tribunal para conocer de la causa y seguidamente procedió a admitir la misma. Ordenando la notificación de las siguientes partes: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA; FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA; INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ; al ciudadano ONIEL RAFAEL MENDOZA, en su condición de tercero interesado en el presente proceso. Igualmente se ordenó la apertura de cuaderno de medidas.
En fecha 11 de Julio de 2012, se abrió el cuaderno de medidas y en fecha 12 de Julio de 2012, el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz se pronunció sobre la medida cautelar solicitada acordando la suspensión de los efectos de la providencia administrativa, procediendo a librar oficio a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz para dar conocimiento de la medida acordada.
En fecha 19 de Julio de 2012, el ciudadano ONIEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.929.315, debidamente asistido por el abogado WILMER LYON BASANTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.078; presentó diligencia en el expediente principal, cursante al folio 104 de la primera pieza, donde manifiesta que se da por notificado en el recurso de nulidad incoado por la recurrente FIBRANOVA, C.A.
En fecha 06 de Agosto de 2012, el tribunal deja constancia de la notificación de la medida cautelar a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
En fecha 08 de Agosto de 2012, el ciudadano ONIEL MENDOZA, en su carácter de tercero interesado y asistido por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 155.580; presenta escrito haciendo oposición a la medida cautelar acordada.
En fecha 08 de Agosto de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, dictó auto indicando que una vez que conste en las actas procesales la materialización de la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, AL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, se pronunciará respecto a la oposición presentada.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió resultas del exhorto librado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual dejan constancia que se practicó la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA; por lo cual se ordenó agregar al expediente en fecha 11 de Octubre de 2012.
En fecha 15 de Octubre de 2012, el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, mediante un auto manifestó que dado que todas las partes intervinientes en el proceso están notificadas, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; indicando a su vez que una vez precluido ese lapso el juez fijará por auto expreso la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 15 de Octubre de 2012, el ciudadano ONIEL MENDOZA, asistido por los abogados WILMMER LYON e IVAN RAMONES, solicitan la reposición de la causa y hacen oposición a la medida cautelar decretada. En esa misma fecha el ciudadano ONIEL MENDOZA confirió poder apud acta a los abogados WILMER LYON BASANTA, MARCOS LEON QUEVEDO, ALISSON BRUCES, LYS SALAZAR BASANTA e IVAN RAMONES, instrumento que cursa al folio 153 de la primera pieza del expediente principal.
En fecha 16 de Octubre de 2012 el abogado IVAN RAMONES solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 15-10-2012 que estableció la apertura de la articulación probatoria de 8 días, sin que se le diese oportunidad al trabajador tercero interesado de oponerse a la medida y en caso contrario de no pronunciarse sobre la revocatoria, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 15-10-2012.
En fecha 17 de Octubre de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz procedió a admitir pruebas promovidas por la parte tercera interesada constante de 17 folios útiles, sin que conste en autos el escrito de promoción de pruebas, y menciona al final que se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el escrito de pruebas constante de 17 folios útiles.
En fecha 17 de Octubre de 2012 el tercero interesado asistido por el abogado IVAN RAMONES presenta diligencia ratificando la oposición a la medida cautelar.
En fecha 19 de Octubre de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, oyó a un solo efecto la apelación interpuesta por la parte tercera interesada contra el auto de fecha 15-10-2012, e insta a la parte recurrente a consignar las copias de las actuaciones recurridas para su remisión a la alzada correspondiente.
En fecha 22 de Octubre de 2012, el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz le recuerda a la parte tercera interesada que en fecha 17-10-2012 se admitió la oposición a la mediada cautelar, cursante al folio 51 cuando dijo: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva el escrito de pruebas constante de 17 folios útiles.
En fecha 22 de Octubre de 2012 el tercero interesado presenta escrito de pruebas.
En fecha 23 de Octubre de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz admite las pruebas promovidas por el tercero interesado.
En fecha 25 de Octubre de 2012 la parte recurrente en nulidad presenta escrito de pruebas.
En fecha 07 de Noviembre de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, admite las pruebas del recurrente en nulidad.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, el abogado de la parte tercera interesada, IVAN RAMONES, solicita al tribunal lo siguiente: primero, que como fue promovido y admitida la prueba de informe, se oficie a la Inspectoría del Trabajo para que suministre la información requerida. SEGUNDO: que el tribunal ordenó la evacuación de la prueba de exhibición, cuando se realice la audiencia de juicio. TERCERO: que los documentos privados presentados por el recurrente en nulidad, cursante al folio 92 opuesto al trabajador ONIEL MENDOZA, desconoce la firma como emanada de ONIEL MENDOZA e impugna el contenido del documento cursante al folio 92, así como las fotocopias cursantes a los folios 93 y 94. CUARTO: solicitó que se produzca sentencia sobre la oposición planteada.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz dictó auto mediante el cual informa que ya libró oficio a la inspectoría del trabajo para la evacuación de la prueba de informe; en cuanto a la exhibición el tribunal corrigió error material, al indicar que la misma sería evacuada en la audiencia de juicio; y que la parte recurrente en nulidad debe exhibir las documentales admitidas; respecto al desconocimiento de firma del instrumento que riela al folio 92 y la impugnación del mismo, el tribunal se pronunciara en la sentencia, y en cuanto a la impugnación de los documentos cursantes a los folios 93 y 94 igualmente el tribunal se pronunciará en la definitiva. Manifestando además que una vez que conste en autos la prueba de informes dictará sentencia.
En fecha 30 de Noviembre de 2012 el tercero interesado a través de su apoderado IVAN RAMONES, desiste de la prueba de informes, la cual fue homologada por el Juzgado en auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, en la cual indica que decidirá la oposición dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En fecha 06 de Diciembre de 2012 el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz se inhibe de seguir conociendo de la presente causa y la remite a los juzgados superiores para que conozcan de la inhibición planteada.
En fecha 19 de Diciembre de 2012 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo decide la inhibición y declara con lugar la inhibición planteada por la juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 15 de Febrero de 2013 el juez Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa. Correspondiéndole pronunciarse sobre la oposición planteada y sobre el fondo de la nulidad planteada.
II
DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR
Puede evidenciar este juzgador que la presente causa de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, fue admitida en fecha 11 de Julio de 2012, y en fecha 12 de Julio de 2012, el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, acordó una medida cautelar de suspensión de los efectos de la providencia recurrida.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 106, establece lo siguiente:
“La oposición se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.”
Por lo cual todo el trámite para ventilar la oposición a las medidas cautelares está regida por las disposiciones contempladas en el Código de Procedimiento Civil, vigente en Venezuela, y a ella deben sujetarse, tanto las partes como el juez para le resolución del recurso de oposición.
En aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el artículo 602 ejusdem, establece lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”.
Como quiera que la medida cautelar fue dictada sin que hubiere sido citado el tercero interesado, este tenía según la norma in comento dos situaciones 1.- como quiera que no había sido citada en el proceso un lapso de tres días contados desde la fecha que se ejecute la medida o dentro del tercer día siguiente a su citación. 2.- si se hace parte en el proceso un lapso de tres (3) días para hacer oposición a la medida, contados desde el momento que se hizo parte. En el presente caso la parte tercera interesada en fecha 19 de Julio de 2012, presentó una diligencia en el expediente principal, en la cual se da por notificado de la demanda, con lo cual operó la citación presunta de éste, y desde ese momento se inició el lapso de tres (3) días a que se refiere el artículo 602 del CPC, para hacer oposición a la medida cautelar; y es a partir del 19 de Julio de 2012, cuanto empieza a correr el lapso de tres (3) días para la oposición y el mismo fenecía el 25 de Julio de 2012.
De las actas del proceso se evidencia que el tercero interesado presentó su escrito de oposición el 08 de Agosto de 2012, cuando ya habían transcurrido con creces el lapso de tres (3) días para ejercer la oposición a la medida cautelar, tal como lo prevé el artículo 602 del CPC.
Por todo lo antes expuesto, este juzgador pudo verificar que el recurso de oposición a la medida cautelar fue presentado en forma extemporánea, ya que el lapso de tres (3) días para ejercer la oposición había vencido el 25 de Julio de 2012.
Por todo lo antes expuesto este juzgador declara extemporáneo el recurso de oposición a la medida cautelar. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de oposición a la medida cautelar acordada por el juez Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; interpuesto por el ciudadano ONIEL MENDOZA en su carácter de tercero interesado.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así como del ciudadano ONIEL MENDOZA, o de sus apoderados; así como de la parte recurrente en nulidad, la empresa FIBRANOVA, C.A., o de sus apoderados; y a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2012. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (2:45 PM).-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD GUERRA
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