REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000912
ASUNTO : FP11-L-2007-000912
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE PALMA, OSNEIVER SOLANO, EDUARD LAYA y MIGUEL FREITES, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.728.674, 18.236.227, 19.656.014 y 17.878.314, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.282.-
DEMANDADA: HOTEL ANACONDA, C.A., Constituida en el Registro Mercantil de Puerto Ordaz, Estado Bolívar quedando anotado bajo el Nro. 68, tomo 171, en fecha 27 de mayo de 1.993, a los folios 348 al 352.-
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MORENO MALAVE, MORENO JESSICA, abogados en ejercicios venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 18.031 y 166.442.-
TERCERO INTERVINIENTE: COPERATIVA PERALTA RL.
APODERADOS JUDICIALES: MEILING DEL CARMEN JARAMILLO BASTARDO, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.592.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 18 de febrero de 2010, el peticionante interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ante los Juzgado de Juicio del Trabajo, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; el accionante interpuso demanda en contra de la empresa HOTEL ANACONDA, C.A., y el tercero interviniente COPERATIVA PERALTA RL., luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual compareció ambas partes, luego de varias prolongaciones, se declaró concluida la audiencia preliminar, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; en fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada, en virtud de ello, este Tribunal declaró la consecuencia contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se declaro El Desistimiento del Proceso, en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:
ÚNICO
En el presente asunto, los ciudadanos JOSE PALMA, OSNEIVER SOLANO, EDUARD LAYA y MIGUEL FREITES, comenzaron una relación laboral a tiempo indeterminado sin contrato escrito mas bien informal, de manera verbal con la firma mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., siendo los ciudadanos Nelly Downing y José Manuel Palma, siendo ambos ingenieros y sus jefes directos. La primera persona de las mencionadas fue el ingeniero que estuvo frente a la obra de reconstrucción, ampliación y/o continuación del hotel anaconda, a nuestros representados le cancelaban el salario devengado en efectivo y en periodos semanales, es decir. Todos los viernes durante todo el tiempo que duro la relación laboral, siendo los días en los cuales laboraba de lunes a viernes de 7:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, con el disfrute de una (01) hora de descanso al mediodía para su almuerzo.
Que la relación que mantuvieron de forma ininterrumpida con la firma mercantil hotel anaconda, C.A., teniendo diferentes periodos, dependiendo de cada uno de los extrabajadores, hoy demandantes, hasta que fueron despedidos de forma injustificada y sin otorgarles lo concernientes a prestaciones de antigüedad y demás beneficios derivados de la relación laboral, lo que acarreo como secuela que se reclamaran.
Ahora bien, dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de la parte accionada, es obvio colegir que, estamos en presencia de Desistimiento del procedimiento dada la incomparecencia de la demandada, en virtud de lo cual, debe este Juzgador aplicar la consecuencia inmediata conforme a el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, declara este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que demandara por cobró de Beneficios Sociales incoada por los ciudadanos JOSE PALMA, OSNEIVER SOLANO, EDUARD LAYA y MIGUEL FREITES, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.728.674, 18.236.227, 19.656.014 y 17.878.314, respectivamente, en contra de HOTEL ANACONDA, C.A., y el tercero interviniente COPERATIVA PERALTA RL.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, a los veintiuno (21) días del Mes de febrero de año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese.
EL JUEZ,
ABG. RENE LOPEZ
EL SECRETARIO,
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