REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Febrero de 2013.
Años: 202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001203
ASUNTO : FP11-L-2009-001203

Por recibida y vista diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2013, suscrita por las ciudadanas NANCIRA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la otra parte la ciudadana MILVIA AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, mediante la cual ambas partes celebran acuerdo transaccional en la presente causa y en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, dan cumplimiento a la transacción, alegando lo siguiente: “Haciendo uso de nuestras mas reciprocas concesiones y de los medios alternativos para la solución de conflictos como lo es la transacción en la presente causa signada con el Nro. FP11-L-2011-001275, lo hacemos en los siguientes términos: Primero: La sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., (La empresa) a los fines de poner fin al presente procedimiento oferta en este acto para la ciudadana RAMONA YAMILET MARTINEZ, como arreglo definitivo al presente juicio, la cantidad de Bs. 120.000,00, que serán cancelados para el próximo viernes 15 de febrero de los corrientes, en sendos cheques a favor de la actora por la cantidad antes señaladas, todo esto con la finalidad de evitarnos a futuro gastos de honorarios profesionales y costas procesales de juicio innecesarios, sin que este pago que se ofrece se pudiera entender como el reconocimiento tácito de los conceptos demandados. Segundo: Vista la oferta transaccional realizada por la empresa y suficientemente facultado para ello acepto la misma en sus términos alcance y condiciones a los fines de no continuar con un juicio innecesario. Tercero: Ambas partes por intermedio de la transacción se extiende el mas amplio y reciproco finiquito no teniendo mas nada que adeudarse ni reclamarse por ningún concepto y motivo y en especial las pretensiones que se hacen mención en el denominado del petitorio de la demanda. Asimismo se deja constancia que cada parte asumirá los honorarios de su abogado y por último dejan sentado cada una de suscribir la presente transacción y por ello solicitan al ciudadano Juez tenga a bien homologar la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente una vez que conste en autos el correspondiente pago.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, que tiene incoado la ciudadana RAMONA YAMILET MARTINEZ, en contra de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Marquez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Marquez


EXP. Nº FP11-L-2011-001275.
RGB/rgoitia
200213