REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 18 de febrero de 2013
Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000622
ASUNTO : FP11-L-2010-000622

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos CARLOS AGREDA, HECTOR DIAZ, CIPRIANO MEDINA, OMAR SERRANO y NABIS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 15.354.345, 9.289.514, 9.936.744, 5.895.401 y 9.027.453, respectivamente, en contra de la empresa CERAMICAS CARABOBO, C. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadanos CARLOS AGREDA, HECTOR DIAZ, CIPRIANO MEDINA, OMAR SERRANO y NABIS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 15.354.345, 9.289.514, 9.936.744, 5.895.401 y 9.027.453, respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa CERAMICAS CARABOBO, C. A. a través de su co-apoderado judicial ciudadano ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.089. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, han incoado por los ciudadanos CARLOS AGREDA, HECTOR DIAZ, CIPRIANO MEDINA, OMAR SERRANO y NABIS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 15.354.345, 9.289.514, 9.936.744, 5.895.401 y 9.027.453, respectivamente, en contra de la empresa CERAMICAS CARABOBO, C. A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Seguidamente, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman,

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.





El co-apoderado judicial de la parte demandada,


La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

Exp. FP11-L-2010-000622
PCAR/nm/jb.