REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000095
Parte oferente: TIGASCO GAS LICUADO, C.A.
Apoderado judicial: Abog. CARLOS SERRRANO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635.
Parte oferida: AMNERIS J. ASTUDILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.553.862.
Asistencia judicial: abog. CLAUDIO MARCANO MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.279.
Por cuanto en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS SERRRANO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.635, en su cualidad de apoderado judicial de la Empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A, quien consigna por ante el Tribunal una autocomposición voluntaria (transacción) realizada entre su representada por una parte y por la otra la oferida AMNERIS J. ASTUDILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.553.862, mediante la cual la extrabajadora antes mencionada acepta el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a su entera y cabal satisfacción por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00), los cuales le fueron entregados mediante un cheque contra el Banco Provincial Nro. 03931184, según consta de copias del instrumento cambiario, cuya transacción se realizó por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz,, solicitándole al tribunal la homologación de dicho acuerdo ; este Tribunal para pronunciarse al respecto considera: A) que con el pago de dichas cantidades la trabajadora acepta lo cancelado por los conceptos especificados en dicha transacción; b) la parte oferida realiza dicha actuaciones con asistencia jurídica a través de un profesional del derecho.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción presentada y se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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