REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de febrero de 2013.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001156.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: SIGRIS RUSSEL DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.089.301 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, GENESIS CARVAJAL, JULIO MEDINA y VICTORIA BRICEÑO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 144.23, 186.286, 180.528 y 125.696, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 28 de septiembre del año 1992, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 153.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio DIEGO MARQUEZ SIFONTES y MARIANA LIPPO ANDELO, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.835 y 96.233, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veintisiete (27) de febrero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2012-001156, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232, apoderado judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A , abogado en ejercicio: DIEGO MARQUEZ SIFONTES, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.835,. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones, procediéndose de determinarse el punto controvertido. Acto Continuo las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio, luego de una exhaustiva revisión de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral en tal sentido efectúan transacción en base a los siguientes puntos: PRIMERO: tomando en consideración que la ciudadana SIGRIS RUSSEL DEL CARMEN DIAZ, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales como diferencias de prestaciones sociales: diferencias de antigüedad Bs. 29.365.74; Intereses Bs. 11.030.80; Días Adicionales de Antigüedad Bs. 8.809.72; Vacaciones Vencidas Bs. 1.878.02; Bono Vacacional vencido, Bs. 1.956.27; Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.956.27; Bono Vacacional vencido año 2010-2011 Bs. 2.034.52; Utilidades Fraccionadas Bs. 1.887.80; Diferencias de indemnización por Reposo Medico Bs. 2.700.00; Diferencia por Reposo Medico periodo 10-02-2010-15-05-2010, Bs. 1.350.00; Diferencia Salarial mayo 2011-agosto 2011 Bs. 921.80; Diferencia Salarial Bs. Septiembre 2011-mayo 2012; para un total demandado de Bs. 34.614.08. SEGUNDO: sobre tales reclamaciones ha quedado demostrado en esta audiencia, previa revisión exhaustiva de las probanzas que fueron aportadas al inicio de la misma, que fue utilizada una base salarial que no estuvo ajustada a los fines de calcular las reclamaciones que conforman el escrito libelar, las cuales fueron soportadas con una base salarial estimada de conformidad con lo devengado por otras trabajadoras que ocupaban el mismo cargo lo que genero diferencias muy altas y reintegros salariales que no están cónsonos con el salario efectivamente devengado por la trabajadora y no el estimado y así lo declara expresamente la apoderada judicial de la accionante. TERCERO: en tal sentido señalan que el monto de la presente transacción lo constituye la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.00) que ofrece cancelar el apoderado de la demandada a la demandante el día martes cinco (05) de marzo de 2013, por ante este Tribunal. CUARTO: Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por el apoderado judicial de la demandada habida cuenta de lo expuesto en esta audiencia, por lo que en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de Bs. 17.000,00, planteada por la accionada y la fecha de pago de la citada cantidad. QUINTO: conforme al presente convenio las partes solicitan su homologación mediante la figura de transacción laboral en esta audiencia de mediación y la finalización del juicio. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para que opere la transacción laboral, a los fines de determinar si el Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de haberse verificado en esta audiencia los puntos sobre los cuales versa, se pudo constatar que está investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no es contrario a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que mantuvo la demandante SIGRIS RUSSEL DEL CARMEN DIAZ, con la demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARONI,C.A, por lo que se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando la prenombrada ciudadana con la asistencia de una profesional del derecho quien debió señalarle los aspectos favorables y desfavorables de la transacción.-En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana SIGRIS RUSSEL DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.089.301 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (aplicable al presente caso), artículo 10 de su Reglamento y artículos 1713 y 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso.- Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.



LOS COMPARECIENTES








LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO






Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO














EXP. FP11-L-2012-001156.-
JLU.
270213