REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000481
ASUNTO : FP11-L-2010-000481
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JUSTINO ARISMENDI, ROBERTO LONGART y ANTONIO LONGART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.221.870, 5.753.886 y 5.548.324, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores RODRIGUEZ MILAGROS, ROJAS JETSI, CHARAGUA YULIMAR, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, MAITA YURNIS, ARGUELLO JOHAN, BERIA DALYS, MOGOLLON ENNA, ANTUARE JESUS, HECTOR BARRIOS, PAEZ LILIANA, TORRES ELIBETH, PINO ALDRIN, ANZOATEGUI MAURIS, REYES JOSE, SANCHEZ HUMBERTO, y RODRIGUEZ LUCRECIA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 80.305, 107.758; 106.934; 101.828, 119.763, 83.095, 113.210, 164.648, 145.256, 160.010, 118.047, 113.718, 165.049, 124.627, 159.996, 143.605, 141.984, 172.212, y 130.843, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR, C.A) inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de julio de 2006, bajo el Nº 23, Tomo 36-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiocho (28) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 028-2013 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral a la hora señalada en el auto de fecha 28-01-2013, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadanos: JUSTINO ARISMENDI, ROBERTO LONGART y ANTONIO LONGART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.221.870, 5.753.886 y 5.548.324, respectivamente, no comparecieron a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidas en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio EUKARYS LAZZAR BERNAY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A (CONPROSUR, C.A) inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13 de julio de 2006, bajo el Nº 23, Tomo 36-A-Pro, tal como consta de Instrumento poder que obra en las actas procesales.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.-
LA JUEZA
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Beverly Avendaño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Beverly Avendaño
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000481.-
28022013.-
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