REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de febrero de 2013.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000196.-

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JOSE GUERRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.732.589, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio: GABRIEL MORENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G) RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el Nº 54, Tomo 46-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILMER LYON BASANTA, DANIEL GIL PARRA y MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.078, 44.075 y 75.335, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, ocho (08) de febrero de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000196, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 018-2013 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora Ciudadano RICHARD JOSE GUERRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.732.589, y de este domicilio , ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos abogado en ejercicio: GABRIEL MORENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447., y que hizo acto de presencia a la audiencia de la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G), RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, abogado en ejercicio: WILMER LYON BASANTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.078, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy ocho de febrero del año dos mil trece.-

LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.


LA PARTE COMPARECIENTE



LA SECRETARIA


BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


BEVERLY AVENDAÑO













EXP. FP11-L-2011-000196.-
JLU.