REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN EN FASE DE EJECUCIÒN

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000967.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: NESTOR MIJARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-3.356.825, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Procuradores de Trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y MAGALLY FINOL venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 112.910, 113.973 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EXPRESOS LA GUAYANESA SOLIDARIAMENTE GUAYANESA EJECUTIVA EXPRESS, C.A”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LICET MARTINEZ. IPSA. 43.910.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, cuatro (04) de febrero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000967, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano NESTOR MIJARES, acompañado de su apoderado judicial; Abg. HECTOR BARRIOS, IPSA. 113.718; igualmente comparece la parte demandada “EXPRESOS LA GUAYANESA y GUAYANESA EJECUTIVA EXPRESS, C.A”.-, por intermedio de su apoderada judicial; abg. LICET MARTINEZ; todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido las partes anteriormente identificadas, solicitaron fuera instalada audiencia de mediación a los efectos de dar por terminada la presente causa; y a dichos fines la apoderada judicial de la accionada, expreso que su representada en este acto se encuentra en estado de quiebra, no obstante existe su firme disposición de saldar la deuda que mantiene con el trabajador, y a dichas consecuencias ofrece al trabajador la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 69/100 BOLIVARES (Bs. 45.662,69), que es el monto condenado a pagar al trabajador, sin la actualización de la experticia complementaria; mas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), a los efectos de dejar por terminada la presente causa; y en vista del estado de liquidación que se encuentra su representada, los cuales serán cancelados en seis partes, la primera parte en el día de hoy por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque de gerencia Nº. 04015185, de la Entidad Bancaria Banco del Sur; y la cantidad restante es decir VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 69/100 BOLIVARES (Bs. 25.662,69); por pago sucesivos mensuales, por la cantidad de cinco mil bolívares, contados a partir del 02 de marzo, hasta el 02 de julio 2013, el cual será de (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 69/100 BOLIVARES (Bs. 5.662,69); y por lo que respecta al pago del experto contable la cantidad de Cuatro Mil bolívares (BS. 4.000,00), se realizara en dos pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), a cancelar uno el día de mañana y el ultimo el día 02 de julio del 2013; a nombre del Lic. ANGEL VILLARROEL, seguidamente toma la palabra el Ciudadano NESTOR MIJARES; quien expreso aceptar la oferta realizada y a dichas consecuencia renuncia a la actualización de la experticia complementaria del fallo;

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente por encontrarse la causa terminada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (04) días del mes de febrero de 2013 (04/02/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA