REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

MEDIACIÒN POSITIVA EN FASE DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000659
PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO VERA MATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N°. 4.937.905
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDY RAMON IBARRA URABAC, CARLOS CARRASCO, MARÌA BELLORIN IPSA. 132.703. 40.061, 133.121, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A (FRIOSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAOLY MEDINA. IPSA. 112.906
MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL

Hoy jueves 07 de febrero del 2013, siendo las (09:00 a.m.), día y hora para la continuación de la Audiencia Preliminar prolongada, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora ABG. FREDY RAMON IBARRA URABAC Y MARÌA BELLORIN; así como la presencia del trabajador del Ciudadano CARLOS OSWALDO VERA MATO, todos suficientemente identificados Ut Supra; así mismo hace acto de presencia la apoderada Judicial de la parte Demandada FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A (FRIOSA), abogado MAOLY MEDINA, tal y coma consta en instrumento poder consignados en el expediente. Seguidamente se dio continuidad la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, y estas expresaron que luego de analizar y depurar los montos demandados, POR LA INCAPACIDAD RESIDUAL alegada POR EL TRABAJADOR POR CAUSA DEL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO, y las INDEMNIZACIONES POR supuesto DAÑO MORAL; todo por el orden de NOVENTA Y CINCO MIL 70/100 BOLIVARES ; no obstante de la revisión realizada a la demanda y de las pruebas aportadas pudo deducirse que los montos y conceptos demandados no se corresponden con la realidad, visto que en efecto el demandante sufrió un accidente mientras desempeñaba sus labores, y a los efectos de sufragar los daños causados por el Accidente sufrido y en vista de que el accionante se encuentra laborando en la empresa, en un sitio de trabajo acorde con las limitaciones física que presenta, el cual en plena audiencia el trabajador expreso su satisfacción; la representación de la empresa a los fines de dejar sin efectos la presente demanda y más allá de dilucidar lo relativo a la presunta responsabilidad alegada por el accionante y con la intención de lograr el bienestar social de quien actualmente continua ejerciendo labores para la empresa, mediante el uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos; ofrece al trabajador como pago total y único, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; una primera parte por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), pagaderos el viernes 22 de febrero por las oficinas de la URDD; y el saldo restante para el Lunes 11 de marzo del 2013; ofrecimiento que fue aceptado por el trabajador presente en la audiencia, quien solicitó a la empresa que para el primer pago por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), fueran emitidos dos (02) cheques uno para su persona por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), a nombre del abg. FREDY RAMON IBARRA URABAC, solicitud que fue aceptada por quien representa los derechos de la accionada.

RazóAhora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razon suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (07) días del mes de febrero de 2013 (07/02/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000054

MEDIACIÒN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON LEZAMA venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº . 4.982.135.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO; abogados debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5013 y 32.537, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A, INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A y ORIENTE OUTSOURCING.C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARÌA EUGENIA TORIN y GIANCARLOS GUISTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.121.719 Y 24.253, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 07 de febrero de 2013, siendo las 11:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abg. PEDRO OVIEDO, apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A, INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A y ORIENTE OUTSOURCING.C.A; la Abg. MEILING JARAMILLO, todos suficientemente identificados Ut Supra. Seguidamente la juez insto a las partes al acuerdo, y estas expresaron que luego de analizar y depurar los montos demandados por los conceptos siguientes: Antigüedad (articulo 108 LOT); Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones, Disfrute y Bono Vacacional; no canceladas; Utilidades e indemnización por despido; todo por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON 40/100 (Bs. 123.306,40); llegaron a la conclusión de que lo que existen es diferencias adeudadas al trabajador, que en su totalidad oscilan en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales el accionado ofrece pagar al trabajador como pago total y único por las diferencias obtenidas; a los efector de la resolución del presente conflicto por los medios de auto composición procesal; oferta que fue aceptada por quien representa los Derechos del Trabajador , cantidades que es aceptada por quien representa los derechos del trabajador, acordándose su pago para el día 27 de febrero del 2013, por ante las oficinas de la URDD; solicitando la homologación del juez.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (07) días del mes de febrero de 2013 (07/02/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA