REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000004

MEDIACIÒN POSITIVA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN

En horas de despacho del día de hoy 07 de febrero del 2013, comparece por ante este despacho el Ciudadano ENMANUEL CORDERO CHAVEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.782.021, debidamente asistido por la Abg. ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.726.891, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.666; así como la Ciudadana. VIOLET ISMAEL MOUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.913.828, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.464; en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionada en la presente causa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA); los cuales solicitaron sea instalada audiencia especial de mediación, toda vez que han llegado a una acuerdo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 38/100 (Bs. 32.875,38), como pago total y único por todos los conceptos demandados, tal y como consta en escrito transaccional anexo que presentan en forma digital para que luego de su revisión por el juez, se proceda a su debida homologación por ante este tribunal. El cual es del siguiente tenor:

TRANSACCIÓN LABORAL
Quienes suscriben: sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), (empresa perteneciente al Estado, PVSA Industria), domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el número 52, Tomo A número 15, Folios 428 al 443; carácter que se evidencia en instrumento de Sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo del Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el número 48, Tomo 126 de los libros respectivos, el cual se anexa marcado con la letra “A”, cuyo ejemplar exhibo en este acto a los efectos legales consiguientes, representada en este acto por la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.913.828, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.464, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la mencionada empresa, que en lo adelante se denominara “ VHICOA”, y el Ciudadano: CORDERO CHAVEZ ENMANUEL DOS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.782.021, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.726.891, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.666, en lo adelante a los efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR”; ante Usted, con el debido respeto y consideración, ocurrimos para exponer:
En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:
PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1. Que inició su relación laboral con la empresa en fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), desempeñando el cargo de Soldador de 1era, prestando servicios en la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).
2. Que fue despedido injustificadamente en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
1. Que devengaba un Salario Diario de Bs. 114,92 y un Salario Integral Diario de Bs. 269,37.
2. Que no le fueron canceladas el pago de las Prestaciones Sociales e intereses moratorios devengados por dichos sobre dichas Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, adeudándole los siguientes conceptos:
2.1 Indemnización por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas de Antigüedad, la suma de Bs. 56.567,10.
2.2 Indemnización por concepto por Complemento de Antigüedad, la suma de Bs. 5.387,40.
2.3 Indemnización por concepto por Días Adicionales de Antigüedad, la suma de Bs. 2.693,70.
2.4 Por concepto de Utilidades Legales año 2.011-2.012 (NO PAGADAS) la suma de Bs. 10.279,35.
2.5 Por concepto de Bonos Vacacionales Legales Vencidos años 2.011-2.012 (NO DISFRUTADAS NI PAGADAS), la suma de Bs. 2.909,25.
2.6 Por concepto de Días Adicionales de Vacaciones Legales 2.011-2.012, la suma de Bs.969,75.
2.7 Por concepto de Días Adicionales de Bonos Vacacionales 2.011-2.012, la suma de Bs. 969,75.
2.8 Indemnización por Culminación Laboral por Causas Ajenas al Trabajador (Despido Injustificado) artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 56.567,70.
2.9 Por concepto de Útiles Escolares, la suma de Bs. 900,00.
2.10 Por concepto de Contribución para Juguetes, la suma de Bs. 750,00.
2.11 Por concepto de Cesta Tickets, la suma de Bs. 9.800,00.
2.12 Por concepto de Salarios Caídos, la suma de Bs. 24.133,20.
2.13 Por concepto de Tiempo de Viaje la suma de Bs. 1.758,40.
2.14 Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, mediante experticia complementaria del fallo, tomando como indicativo las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela.
Estimando la demanda en Bs. 313.459,37
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud del Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos:
1) Que prestó sus servicios personales para VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), (empresa perteneciente al Estado, PVSA Industria), desde el 09/08/2006.
2) Que la relación laboral finalizó en fecha 21/06/2012, por Renuncia.
3) Que ambas partes, previas negociaciones han decidido dar por terminado el presente reclamo judicial, bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Que la Empresa adeuda al trabajador los siguientes conceptos:
4.1 Por concepto de prestaciones sociales (Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 L.O.T.T.T.), la suma de Bs. 40.678,22.
4.2 Por concepto de Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 L.O.T.T.T., Literal “E”, la suma de Bs. 7.341,03.
4.3 Por concepto de Días Adicionales, Articulo 142 L.O.T.T.T., Literal “B”, la cantidad de Bs. 2.097,44.
4.4 Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 663,84.
4.5 Por concepto de Bonificación Vacacional, Artículo 192 de la L.O.T.T., la cantidad de Bs. 2.619,61.
4.6 Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.914,96.
4.7 Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 11.580,85.

Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:
1. Negamos y rechazamos que el ciudadano Enmanuel Cordero, devengó como último Salario integral la cantidad, Bs. 380,22, por cuanto devengó Bs. 209,74.
2. Negamos y rechazamos todos los salarios básicos, normales e integrales señalados por el actor como devengado durante toda la relación de trabajo.
a. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 56.567,10, Indemnización por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas de Antigüedad.
b. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 5.387,40, por concepto de Indemnización por concepto por Complemento de Antigüedad.
c. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 2.693,70, por concepto de Indemnización por concepto por Días Adicionales de Antigüedad.
d. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 10.279,35, por concepto de Utilidades Legales año 2.011-2.012 (NO PAGADAS).
e. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma Bs. 2.909,25, por concepto de Bonos Vacacionales Legales Vencidos años 2.011-2.012 (NO DISFRUTADAS NI PAGADAS).
f. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma Bs.969,75, por concepto de Días Adicionales de Vacaciones Legales 2.011-2.012.
g. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma Bs. 969,75. por concepto de Días Adicionales de Bonos Vacacionales 2.011-2.012.
h. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 56.567,70, por concepto de Indemnización por Culminación Laboral por Causas Ajenas al Trabajador (Despido Injustificado) artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.
i. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 900,00, por concepto de Útiles Escolares.
j. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 750,00 por concepto de Contribución para Juguetes.
k. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 9.800,00, por concepto de Cesta Tickets.
l. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 24.133,20, por concepto de Salarios Caídos.
m. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 1.758,40, por concepto de Tiempo de Viaje.
n. Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.


TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos del demandante, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el extrabajador y la empresa, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante contra la empresa, la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 71.923,00), a la cual el demandante conviene que se deduzca la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CERO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.047,62), por los conceptos que más adelante se indican y ha autorizado. De aquí resulta la Suma Total Neta TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38) así discriminada:

ASIGNACIONES: DIAS BOLÍVARES
Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T. Bs. 40.678,22.

Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T., Literal “E” 35 Bs. 7.341,03.

Días Adicionales Art. 142 L.O.T.T.T., Literal “B” 10 Bs. 2.097,44.

Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Bs. 663,84.

Bonificación Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T. 10,00 Bs. 2.619,61.

Vacaciones Fraccionadas
26,50 Bs. 6.914,96.

Utilidades Fraccionadas 60,00 Bs. 11.580,85.
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 71.923,00

DEDUCCIONES:

INCE Bs. 57,90.
Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat Articulo 172
Bs. 211,42;
Antigüedad Acumulada Pagadas Fichas (3312)
Bs. 2.103,87

Anticipo Prestación de Antigüedad
Bs. 33.441,82.
Días Adicionales Cancelados (2.008-2.009-2.010-2.011)
Bs. 3.232,60.

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 39.047,62
SUMA NETA Bs. 32.875,38

El extrabajador recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la Suma Neta antes referida, mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 48873625, girado a su nombre por el Banco Banesco, de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.013, La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que el extrabajador mantuvo con la empresa VHICOA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del extrabajador y los conceptos mencionados por el extrabajador en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el extrabajador tenga o pudiera tener contra Vhicoa.

TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:

1. La Demandada conviene en cancelar en este acto a El Demandante, la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38), por concepto de pago único y total por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral.

2. El Actor acepta y recibe a su plena conformidad, el ofrecimiento de la empresa por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38), por los conceptos detallados en la cláusula Tercera de la presente transacción, los cuales se dan por reproducidos.

3. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente) y en consecuencia se celebra la presente transacción.

4. Que se dé por terminado el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo; ordenándose así su correspondiente archivo.

5. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el número 48873625 girado contra la Entidad Financiera Banesco, por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38). Asimismo El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta tickets, juguetes, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
QUINTO: El Reclamante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 92, 141, 142, 190, 192, 196, 178 y 131 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 9, 10 y 11 de su reglamento.
SEPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
En Ciudad Guayana, Municipio Caronì, a la fecha de su autenticación.
Abogado Asistente
ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ
Por el Trabajador:
CORDERO CHAVEZ ENMANUEL DOS


Por La Empresa
VIOLET ISMAEL MOUSSA
VHICOA, C.A.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; mediante el presente acuerdo transaccional y dado que dicho acuerdo lleva implícita la aceptación del trabajador y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dentro de los términos establecidos en documento transaccional anexo, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento respecto al Litisconsorte ENMANUEL CORDERO CHAVEZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.782.021, manteniéndose la vigencia del presente procedimiento respecto a los demás dieciséis (16) Litisconsortes restantes. Visto el acuerdo alcanzado se deja constancia que en la presencia del juez fue entregado al trabajador cheque Nº. 48873625 del Banco Banesco, a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en copia simple del cheque recibido por el trabajador, para que sea agregado al expediente de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (07) días del mes de febrero de 2013 (07/02/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA