| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil trece
 202º y 153º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000004
 
 MEDIACIÒN POSITIVA EN  AUDIENCIA  ESPECIAL  DE MEDIACIÒN
 
 En horas  de  despacho  del  día  de hoy 07  de febrero  del 2013,  comparece por ante  este  despacho el  Ciudadano  ENMANUEL  CORDERO  CHAVEZ, venezolano  mayor  de  edad y  titular  de la  Cédula  de Identidad Nº. 15.782.021,  debidamente  asistido  por la  Abg. ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.726.891, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.666; así como la  Ciudadana. VIOLET ISMAEL MOUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.913.828, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.464; en su  condición  de  Apoderada  Judicial  de  la  parte  accionada  en la presente  causa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA); los cuales solicitaron  sea instalada  audiencia  especial  de mediación,  toda  vez  que  han  llegado a  una acuerdo  por la  cantidad  de   TREINTA Y DOS  MIL OCHOCIENTOS  SETENTA Y CINCO CON 38/100 (Bs. 32.875,38), como  pago  total  y  único por todos los  conceptos  demandados,  tal  y  como  consta  en  escrito  transaccional  anexo que  presentan  en  forma   digital para  que   luego  de  su  revisión  por  el  juez,  se  proceda  a su  debida  homologación  por ante  este  tribunal. El  cual  es  del  siguiente  tenor:
 
 TRANSACCIÓN LABORAL
 Quienes suscriben: sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), (empresa perteneciente al Estado, PVSA Industria), domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el  Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el número 52, Tomo A número 15, Folios 428 al 443; carácter que se evidencia en instrumento de Sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo del Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el número 48, Tomo 126 de los libros respectivos, el cual se anexa marcado con la letra “A”, cuyo ejemplar exhibo en este acto a los efectos legales consiguientes, representada en este acto por la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.913.828, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.464, actuando en su condición de   Apoderado Judicial de la mencionada empresa, que en lo adelante se denominara “ VHICOA”, y el Ciudadano: CORDERO CHAVEZ ENMANUEL DOS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.782.021, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.726.891, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 107.666, en lo adelante a los efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR”; ante Usted, con el debido respeto y consideración, ocurrimos para exponer:
 En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:
 PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
 
 1.	Que inició su relación laboral con la empresa en fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), desempeñando el cargo de Soldador de 1era, prestando servicios en la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).
 2.	Que fue despedido injustificadamente en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
 1.	Que devengaba un Salario Diario de Bs. 114,92 y un Salario Integral Diario de Bs. 269,37.
 2.	Que no le fueron canceladas el pago de las Prestaciones Sociales e intereses moratorios devengados por dichos sobre dichas Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, adeudándole los siguientes conceptos:
 2.1	Indemnización por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas de Antigüedad,  la suma de Bs. 56.567,10.
 2.2	Indemnización por concepto por Complemento de Antigüedad, la suma de Bs. 5.387,40.
 2.3	Indemnización por concepto por Días Adicionales de Antigüedad, la suma de Bs. 2.693,70.
 2.4	Por concepto de Utilidades Legales año 2.011-2.012 (NO PAGADAS) la suma de Bs. 10.279,35.
 2.5	Por concepto de Bonos Vacacionales Legales Vencidos años 2.011-2.012 (NO DISFRUTADAS NI PAGADAS), la suma de Bs. 2.909,25.
 2.6	Por concepto de Días Adicionales de Vacaciones Legales 2.011-2.012, la suma de Bs.969,75.
 2.7	Por concepto de Días Adicionales de Bonos Vacacionales 2.011-2.012, la suma de Bs. 969,75.
 2.8	Indemnización por Culminación Laboral por Causas Ajenas al Trabajador (Despido Injustificado) artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.  56.567,70.
 2.9	Por concepto de Útiles Escolares, la suma de Bs. 900,00.
 2.10	Por concepto de Contribución para Juguetes, la suma de Bs. 750,00.
 2.11	Por concepto de Cesta Tickets, la suma de Bs. 9.800,00.
 2.12	Por concepto de Salarios Caídos, la suma de Bs. 24.133,20.
 2.13	Por concepto de Tiempo de Viaje la suma de Bs. 1.758,40.
 2.14	Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, mediante experticia complementaria del fallo, tomando como indicativo las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela.
 Estimando la demanda en Bs. 313.459,37
 SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud del Demandante, afirma expresamente los siguientes hechos:
 1)	Que prestó sus servicios personales para VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), (empresa perteneciente al Estado, PVSA Industria), desde el 09/08/2006.
 2)	Que la relación laboral finalizó en fecha 21/06/2012, por Renuncia.
 3)	Que ambas partes, previas negociaciones han decidido dar por terminado el presente reclamo judicial, bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 4)	Que la Empresa adeuda al trabajador los siguientes conceptos:
 4.1 Por concepto de prestaciones sociales (Garantía Prestaciones Sociales,   Artículo 142 L.O.T.T.T.), la suma de Bs. 40.678,22.
 4.2 Por concepto de Garantía Prestaciones Sociales, Artículo 142 L.O.T.T.T.,     Literal “E”, la suma de Bs. 7.341,03.
 4.3 Por concepto de Días Adicionales, Articulo 142 L.O.T.T.T., Literal “B”, la cantidad de Bs. 2.097,44.
 4.4 Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 663,84.
 4.5 Por concepto de Bonificación Vacacional, Artículo 192 de la L.O.T.T., la cantidad de Bs. 2.619,61.
 4.6 Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.914,96.
 4.7 Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 11.580,85.
 
 Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:
 1.	Negamos y rechazamos que el ciudadano Enmanuel Cordero, devengó como último Salario integral la cantidad, Bs. 380,22, por cuanto devengó Bs. 209,74.
 2.	Negamos y rechazamos todos los salarios básicos, normales e integrales señalados por el actor como devengado durante toda la relación de trabajo.
 a.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 56.567,10, Indemnización por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas de Antigüedad.
 b.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 5.387,40, por concepto de Indemnización por concepto por Complemento de Antigüedad.
 c.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 2.693,70, por concepto de Indemnización por concepto por Días Adicionales de Antigüedad.
 d.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 10.279,35,  por concepto de Utilidades Legales año 2.011-2.012 (NO PAGADAS).
 e.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma Bs. 2.909,25, por concepto de Bonos Vacacionales Legales Vencidos años 2.011-2.012 (NO DISFRUTADAS NI PAGADAS).
 f.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma Bs.969,75, por concepto de Días Adicionales de Vacaciones Legales 2.011-2.012.
 g.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma Bs. 969,75.  por concepto de Días Adicionales de Bonos Vacacionales 2.011-2.012.
 h.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs.  56.567,70, por concepto de Indemnización por Culminación Laboral por Causas Ajenas al Trabajador (Despido Injustificado) artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 i.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 900,00, por concepto de Útiles Escolares.
 j.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 750,00 por concepto de Contribución para Juguetes.
 k.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 9.800,00, por concepto de Cesta Tickets.
 l.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 24.133,20,  por concepto de Salarios Caídos.
 m.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude la suma de Bs. 1.758,40, por concepto de Tiempo de Viaje.
 n.	Negamos y rechazamos que la Empresa, adeude por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
 
 
 TERCERO:	ARREGLO TRANSACCIONAL
 
 No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos del demandante, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en su beneficio, y también con la finalidad de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el extrabajador y la empresa, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al demandante contra la empresa, la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 71.923,00), a la cual el demandante conviene que se deduzca la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CERO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.047,62), por los conceptos que más adelante se indican y ha autorizado.  De aquí resulta la Suma Total Neta TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38) así discriminada:
 
 ASIGNACIONES:	DIAS	     BOLÍVARES
 Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.			Bs. 40.678,22.
 
 Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T., Literal “E”	35	Bs. 7.341,03.
 
 Días Adicionales Art. 142 L.O.T.T.T., Literal “B”              	10	Bs. 2.097,44.
 
 Intereses Sobre Prestaciones Sociales.		Bs. 663,84.
 
 Bonificación Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T.	10,00	Bs. 2.619,61.
 
 Vacaciones Fraccionadas
 26,50	Bs. 6.914,96.
 
 Utilidades Fraccionadas	60,00	Bs. 11.580,85.
 TOTAL ASIGNACIONES		Bs. 71.923,00
 
 DEDUCCIONES:
 
 INCE		Bs. 57,90.
 Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat Articulo 172
 Bs. 211,42;
 Antigüedad Acumulada Pagadas Fichas (3312)
 Bs. 2.103,87
 
 Anticipo Prestación de Antigüedad
 Bs. 33.441,82.
 Días Adicionales Cancelados (2.008-2.009-2.010-2.011)
 Bs. 3.232,60.
 
 TOTAL DEDUCCIONES		Bs. 39.047,62
 SUMA NETA		Bs. 32.875,38
 
 El extrabajador recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la Suma Neta antes referida, mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 48873625, girado a su nombre por el Banco Banesco, de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.013, La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que el extrabajador mantuvo con la empresa VHICOA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del extrabajador y los conceptos mencionados por el extrabajador en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que  el extrabajador tenga o pudiera tener contra Vhicoa.
 
 TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. El Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:
 
 1.	La Demandada conviene en cancelar en este acto a El Demandante, la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38), por concepto de pago único y total por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral.
 
 2.	El Actor acepta y recibe a su plena conformidad, el ofrecimiento de la empresa por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38), por los conceptos detallados en la cláusula Tercera de la presente transacción, los cuales se dan por reproducidos.
 
 3.	Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente) y en consecuencia se celebra la presente transacción.
 
 4.	Que se dé por terminado el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo; ordenándose así su correspondiente archivo.
 
 5.	Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
 
 CUARTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque signado con el número 48873625 girado contra la Entidad Financiera Banesco, por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.875,38). Asimismo El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier  incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no  disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta tickets, juguetes, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
 QUINTO: El Reclamante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
 SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 92, 141, 142, 190, 192, 196, 178 y 131 y las relativas a las  transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;  9, 10 y 11 de su reglamento.
 SEPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos  legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo  total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
 Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
 En Ciudad Guayana, Municipio Caronì, a la fecha de su autenticación.
 Abogado Asistente
 ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ
 Por el Trabajador:
 CORDERO CHAVEZ ENMANUEL DOS
 
 
 Por La Empresa
 VIOLET ISMAEL MOUSSA
 VHICOA, C.A.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  mediante el  presente acuerdo  transaccional y  dado  que dicho  acuerdo lleva  implícita la  aceptación  del trabajador y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dentro  de los  términos establecidos en  documento  transaccional  anexo,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento respecto al Litisconsorte ENMANUEL  CORDERO  CHAVEZ, venezolano  mayor  de  edad y  titular  de la  Cédula  de Identidad Nº. 15.782.021, manteniéndose la  vigencia  del  presente  procedimiento  respecto a los  demás dieciséis (16)  Litisconsortes restantes. Visto  el acuerdo alcanzado se  deja  constancia que en la presencia  del  juez fue  entregado al  trabajador  cheque  Nº. 48873625 del  Banco  Banesco, a su  entera  y cabal  satisfacción, tal  y  como  consta  en  copia  simple  del  cheque recibido  por  el  trabajador, para  que  sea agregado al expediente de la causa.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (07) días   del  mes  de  febrero de 2013 (07/02/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 |