TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA” R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el numero (29), protocolo Primero (I), Tomo séptimo (7mo), Trimestre Primero (I), del año 2006, folios 204 al 213, ubicada en el Sector de Charaguao Municipio San Felipe estado Yaracuy.
REPRESENTADO POR: abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inpreabogado N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”, debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios; San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el numero 7, folio 31, Tomo 7.
REPRESENTADO POR: el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS.
EXPEDIENTE: Nº 0363
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011), se recibió libelo de la demanda presentado por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inpreabogado N° 56.246, representando en este acto al ciudadano JUAN BAUTISTA SEGOVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.005, en su carácter de presidente de la Cooperativa “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO LA PARREÑA” R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el numero (29), protocolo Primero (I), Tomo séptimo (7mo), Trimestre Primero (I), del año 2006, folios 204 al 213, ubicada en el Sector de Charaguao Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constante de seis (06) folios útiles y nueve (09) anexos.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente, signándole el numero A-0363, nomenclatura particular de este Juzgado.
En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto admitió el presente expediente, en esta misma fecha libro boleta de citación de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio debidamente firmada.
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil once (2011), la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”, debidamente inscrita por ante el Registro Publico de los Municipios; San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el numero 7, folio 31, Tomo 7, demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.979, consigno escrito de contestación de demanda.
En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto, fijo fecha para que tuviese oportunidad la Audiencia Preliminar, en el presente expediente.
En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante auto, difirió la fecha para la Audiencia Preliminar, en virtud del cúmulo de trabajo.
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal ordeno la nulidad de la boleta de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de el Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencio que la boleta de citación fue librada a la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, como persona natural, siendo lo correcto librarla a la cooperativa “ELIN 558” y/o en la persona de la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en su carácter de presidenta de la Cooperativa “ELIN 558” y ordeno reponer la causa al estado de admisión.
En fecha once (11) de Mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medida.
En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy consignado diligencia de solicitud de requerimiento de defensa realizada por la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”
En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en representación de la parte demandada, mediante escrito dio contestación a la presente demanda, en la cual promovió como conforme al artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil., alegando que la parte actora no aclaró los hechos.
-III-
MOTIVACIÓN
Las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende una mejor formación del contradictorio, es decir, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis.
De esta manera, el Tribunal pasa a analizar la Cuestiones Previas opuesta:
Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…”
Opusieron Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la parte actora al momento de interponer la presente demanda no aclaró los hechos, es decir; de qué forma se poseyó la demandada del presente juicio, vale decir; que el demandante no explana en su libelo de una forma determinada de cómo llegaron a despojarlo del dicho lote y menos aún expresa el tiempo, lugar y modo; es decir, cuándo, cómo y dónde. En cuanto a lo alegado por la parte demandada esta Juzgadora considera oportuno señalar que observa en el libelo de la demanda que, si bien es cierto que la parte actora no expresa con claridad el día que ocurrieron los hechos de despojo no es menor cierto que si señalo el mes y año, (abril de 2010), asimismo alegó que mediante acta de convenio donde señalan que se acuerda la sesión por un año a la cooperativa “ELIN 558”, representada por la ciudadana ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en un lote de terreno de aproximadamente de treinta y dos hectáreas (32 Ha), ubicado en el sector la Parreña, Charaguao municipios San Felipe e Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Alberto Ochoa, Julián Vegas, familia Cabrera, parcelero Finca Santa Ana; SUR: terreno ocupado por Luís Álvarez, Julio Medina Sucesión Arenas, Patoreros de Marimon, Pastoreros de Manpostal; ESTE: Hacienda la Guaquira y Parcelero Finca Santa Ana y OESTE: Terrenos ocupados por Alfarería Yaracuy y el Cocal de los Toros, que cumplido dicho lapso en el tiempo como fue acordado, se encamino a la representación de dicha cooperativa para que entregara de forma pacífica y voluntaria el lote de terreno antes identificado, siendo esto negado, y fue así que comenzó un largo e intencional acoso, atropello generador de conflictos internos, alegan también que se observan la negativa de restituir el lote de terreno ya que en la actualidad persiste la ocupación ilegal y despojo de dicha cooperativa, considerando esta Juzgadora que los actores le dieron cabal cumplimiento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Cuestión Previa no puede prosperar en derecho, y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establecido en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, opuesta por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representante Judicial ARMANDA JOSEFINA SEVILLA GARCIA, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa “ELIN 558”, debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios; San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Marzo de 2010, bajo el numero 7, folio 31, Tomo 7, demandados en el presente juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
En esta misma fecha, siendo las10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO DURAN RENDON.
CEM/MD/dp
Exp. A-0363.
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