REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP11-G-2011-000055
Concluido el cinco (05) de febrero de 2013 el lapso de promoción de pruebas abierto en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN PARRA FLORES contra el oficio fechado veintinueve (29) de marzo de 2011 suscrito por el Secretario de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual prescindió de los servicios de la recurrente como Analista de Recaudación adscrita al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar; presentaron escritos de promoción de pruebas el cinco (05) de febrero de 2012 el abogado Luís del Valle Anaya Anaya, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y los abogados Salvador Alejandro Godoy y Tomas Domingo Clark, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida; procede en consecuencia este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:
En el capítulo I, promovió “…el mérito favorable que se desprende los documentos que integran las Actuaciones Administrativas que han sido traídas a este proceso por la propia recurrida Gobernación del Estado Bolívar…”; al respecto este Juzgado Superior advierte que el “mérito favorable” de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
|