REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000012

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ALCIDES CHARMELO BENZON, titular de la cédula de identidad Nº 10.574.996, asistido por los abogados Pedro Valeé Rondón y José Miguel Rivero Armas, Inpreabogado Nros. 27.484 y 37.469, respectivamente, contra la Resolución Nº 007/2012 dictada el veintitrés (23) de julio de 2012 por la Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), mediante la cual resolvió suspender al recurrente del cargo de Bioanalista adscrito a la Escuela de Ciencias de la Salud del Núcleo Bolívar de la referida Universidad de Oriente por un lapso de seis (06) meses sin goce de sueldo, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del recurso previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Se conmina a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), a dar contestación a la Demanda Funcionarial interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más tres (03) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jp