REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000106

En la Demanda incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez, José Nicolás Tirado, Yulman Vargas, Tomas Clark, Ramón Antonio Ruiz, Ricardo Bernal, Andrés Rosales, Andreina Padrón y Leonardo Rangel, Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSART BIONDI, titular de la cédula de identidad Nº 15.469.469, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el veintiuno (21) de noviembre de 2012, que declaró que el Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia, revocó la sentencia consultada el veinte (20) de septiembre de 2012, dictada por este Juzgado Superior, que declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el presente asunto, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente demanda.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSAART BIONDI. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSAART BIONDI, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese boleta de citación dirigida a la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSAART BIONDI, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, otorgándole un (01) día como término de distancia. Así se decide.


III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación a la ciudadana MARÍA GABRIELA FROISSAART BIONDI, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, otorgándole un (01) día como término de distancia.

TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jp