REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP11-X-2012-000001
Concluido el veinticinco (25) de febrero de 2013 el lapso de promoción de pruebas abierto en la recusación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TECNIRUSTICOS MUNDIAL, C.A contra la abogada Ana Mercedes Valle, en su condición de Jueza Temporal Primera de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra de la Resolución Nº 2185-A dictada el veinticuatro (24) de abril de 2008 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que reguló el canon de arrendamiento del inmueble ubicado en el Paseo Unare de Puerto Ordaz, presentó escrito de promoción de pruebas el veintiuno (21) de febrero de 2013 el ciudadano Danilo Altamar, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, parte recusante, asistido por la abogada Ligia Hernández, Inpreabogado Nº 26.922, procede en consecuencia, este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Así se establece.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl
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