REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000118

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO FIANZA incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) Instituto Autónomo creado mediante Ley Estadal, promulgada el veintidós (22) de julio de 1993, posteriormente modificada el veintiuno (21) de enero de 2003, según Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 010, representado judicialmente por los abogados Omar A. Morales, Omar D. Morales, Estrella Morales M. y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495 26.539 y 107.009, respectivamente, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., procede este Juzgado superior a pronunciarse sobre las consecuencias de la intervención administrativa de ésta última con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de octubre de 2012 la representación judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), demandó por ejecución de fianza a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. en virtud del contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 09-16-2000399, suscrito el cuatro (04) de agosto de 2004 y del contrato de fianza de anticipo Nº 09-16-2000400 suscrito el cuatro (04) de agosto de 2004, para garantizar a Inviobras Bolívar el fiel y cabal cumplimiento y el reintegro del anticipo por parte de la afianzada Servicios el Domino, C.A. de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor para la “Construcción sede Escuela de Fútbol Menor Guayanés, Fútbol Club, Camerinos, Techado, Tribuna, Alumbrado, Estado Bolívar, de acuerdo a Licitación General Nº LG-09- INVIOBRASBOLÍVAR-2004”.

I.2. Mediante sentencia dictada el quince (15) de octubre de 2012 se admitió la demanda incoada ordenando su tramitación por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la citación del representante de la empresa Universal de Seguros C.A. y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3 Encontrándose el juicio en la etapa procesal de sustanciación del proceso la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó la Providencia Nº FSAA-2-003115 de fecha seis (06) de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la intervención administrativa sin cese de operaciones y la sustitución de los Administradores, Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en cuyas resoluciones primera y segunda dispuso:

“PRIMERO: Ordenar, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la intervención sin cese de operaciones, de la empresa Universal de Seguros, C.A., inscrita en el Registro de Empresas de Seguros llevado por este Organismo bajo el Nº 111, según Providencia Nº 300/93-381 de fecha 29 de octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.343, de fecha 19 de noviembre de 1993, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A.

SEGUNDO: Sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa Universal de Seguros, C.A., en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos Nélida Josefina Aponte Ponce, Maribel Guovela Cruz y Carlos Eduardo Domínguez Matute, (…), quienes quedan expresamente facultados, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada sociedad mercantil. Los mencionados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”.

I.4. En este orden de ideas, este Juzgado observa que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (G.O. N° 5.990, Extraordinaria del 29 de julio de 2010, reimpresa en G.O. N° 39.481 del 5 de agosto de 2010), dispone las consecuencias jurídicas que conllevan la intervención administrativa, en este aspecto, durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención, reza:

“Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora” (Destacado añadido).

Con fundamento en la norma transcrita que prohíbe continuar las acciones de cobro incoadas contra empresas intervenidas cuando dichas acciones no provengan de hechos derivados de la aludida intervención, de ahí que al no estar relacionado el presente juicio con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, este Juzgado Superior suspende hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención administrativa el presente proceso judicial incoado por el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la empresa Universal de Seguros C.A. de conformidad con el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y se ordena notificar de la suspensión del proceso al Presidente del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) y al Superintendente de la Actividad Aseguradora. Así se establece.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, SUSPENDE el proceso que por ejecución de fianza incoare el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

Se ordena la notificación de la presente sentencia al Presidente del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) y al Superintendente de la Actividad Aseguradora

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintisiete (27) de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS