REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000048

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO FIANZA y COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A., (CVG FERROCASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo Nº A, Nº 27, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita el ocho (08) de diciembre de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 49-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Zoila Brito Piñerua, Nolberta Sandoval Aparicio, Aymara Salazar Guzmán, Janet Brazón Escobar y Olver Giusti Ceballos, Inpreabogado Nros. 55.367, 18.564, 33.292, 42.200 y 91.440, respectivamente, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y contra la firma personal CONSTRUCTORA HEROVALLES FP, procede este Juzgado superior a pronunciarse sobre las consecuencias de la intervención administrativa de la compañía afianzadora con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Primera Pieza del Juicio Principal:

I.1. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de octubre de 2007 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la representación judicial de la sociedad mercantil CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA), demandó por ejecución de fianza a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de anticipo Nº 01-16-2000610, suscrito el siete (07) de abril de 2007 para garantizar a Ferrocasa el reintegro del anticipo por parte de la afianzada Constructora Herovalles FP para la “Construcción de ciento catorce (114) Viviendas de la Urbanización Guayana Country Club”, asimismo, demandó por cobro de bolívares a la firma personal Constructora Herovalles FP.

Segunda Pieza del Juicio Principal:

I.2. Recibido el expediente el diecinueve (19) de mayo de 2011, mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de mayo de 2011 se admitió la demanda incoada ordenando su tramitación por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la citación del representante de la empresa Universal de Seguros C.A., del representante legal de la Constructora Herovalles FP y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

Cuaderno de Medidas:

I.3. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de junio de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa demandante sobre los bienes muebles propiedad de las codemandadas.

I.4. Mediante diligencia presentada el primero (1º) de junio de 2012 se consignó oficio de notificación Nº 12-1.045 dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplido.

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que encontrándose el juicio en la etapa procesal de sustanciación del proceso la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó la Providencia Nº FSAA-2-003115 de fecha seis (06) de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la intervención administrativa sin cese de operaciones y la sustitución de los Administradores, Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en cuyas resoluciones primera y segunda dispuso:

“PRIMERO: Ordenar, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la intervención sin cese de operaciones, de la empresa Universal de Seguros, C.A., inscrita en el Registro de Empresas de Seguros llevado por este Organismo bajo el Nº 111, según Providencia Nº 300/93-381 de fecha 29 de octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.343, de fecha 19 de noviembre de 1993, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A.

SEGUNDO: Sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa Universal de Seguros, C.A., en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos Nélida Josefina Aponte Ponce, Maribel Guovela Cruz y Carlos Eduardo Domínguez Matute, (…), quienes quedan expresamente facultados, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada sociedad mercantil. Los mencionados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora”.

En este orden de ideas, este Juzgado observa que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (G.O. N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en G.O. N° 39.481 del 5 de agosto de 2010), dispone las consecuencias jurídicas que conllevan la intervención administrativa, en este aspecto, durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención, reza:
“Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora” (Destacado añadido).

Con fundamento en la norma transcrita que prohíbe continuar las acciones de cobro incoadas contra empresas intervenidas cuando dichas acciones no provengan de hechos derivados de la aludida intervención y la suspensión de toda medida preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida, de ahí que al no estar relacionado el presente juicio con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, este Juzgado Superior suspende hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención administrativa el presente proceso judicial incoado por la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A., (CVG FERROCASA) sólo en lo que respecta a la empresa Universal de Seguros C.A. Asimismo se suspende la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada sobre los bienes propiedad de la mencionada compañía aseguradora, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y se ordena notificar de la suspensión del proceso al Presidente de CVG Promociones Ferroca, S.A., (CVG FERROCASA) y al Superintendente de la Actividad Aseguradora. Así se establece.

Se deja expresa constancia que el proceso judicial que por cobro de bolívares incoare la sociedad mercantil CVG Promociones Ferroca, S.A., (CVG FERROCASA), contra la firma personal CONSTRUCTORA HEROVALLES FP, continúa su curso normal. Así se establece.
II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, SUSPENDE tanto el PROCESO que por ejecución de fianza incoare la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A., (CVG FERROCASA) contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. como la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA decretada mediante sentencia dictada el treinta (30) de junio de 2011, sólo en lo que respecta a la compañía afianzadora.

Se ordena agregar copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas y la notificación de la sentencia de suspensión al Presidente de CVG Promociones Ferroca, S.A., (CVG FERROCASA) y al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiocho (28) de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA TEMPORAL
ANYLIUSKA BETANCOURT LEON