REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 14 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-001414
ASUNTO : FP12-S-2011-001414


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
(ART. 300.1 DEL C.O.P.P)

Vista la solicitud asignada con el numero O7-F2-2C-03681-07, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contentivo de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR HURTADO, (Sin mas datos de identificación) de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “ los hechos no pueden atribuírsele al referido ciudadano”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue: “… considera esta representación fiscal, que de acuerdo con lo manifestado por la denunciante, efectivamente estamos frente a la comisión de uno de los Delitos Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo la actividad probatoria requerida a los fines de demostrar tales hechos, no consta en las actuaciones, tales como: el examen psicológico el cual es importante para demostrar el trastorno emocional causado por las constantes amenazas de las cuales ha sido victima; declaraciones de los testigos presénciales o referenciales de los hechos denunciados, a fin de demostrar y corroborar el hecho objeto del proceso, acervo probatorio este el cual es indispensable a lo fines de reunir los elementos que conforman la estructura del delito y poder demostrar la participación del imputado en el hecho, debido a que la situación que diera lugar a la apertura de la presente investigación, fue la denuncia interpuesta por la ciudadana. CARMEN LUISA PULIDO en contra del ciudadano OSCAR HURTADO....”

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA PULIDO, en fecha 03/10/2007, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, más sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que desde el inicio de la investigación y hasta la presente, no se logró incorporar elementos de convicción a la investigación no pudiéndose atribuir delito alguno a los supra referidos ciudadanos, circunstancias esta que una vez revisadas las actuaciones se puede observar que habiendo concluido el lapso de investigación, no se incorporó ningún elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de presunto agresor, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, no puede atribuírsele delito alguno y como consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los presuntos agresores”. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 300 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente asunto, considera esta juzgadora que no es necesaria convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición, tal como establece el artículo 305 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen los elementos de convicción suficiente que nos permita atribuir responsabilidad penal en este ilícito punible a persona alguna, y no se puede atribuir responsabilidad alguna a los presuntos agresores.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano OSCAR HURTADO, (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS AURISTELA GARCIA SALAZAR , estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Es justicia en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL

ABGA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABOGA. ANDREA BOMPART NORIEGA