REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-001391
ASUNTO : FP12-S-2012-001391

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Mediante escrito interpuesto por la Abogada CARMEN GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano WILFREDO RAMON SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.133.389, cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 02/10/2012 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.878.126.

ANTECEDENTES

En fecha 30/09/2012, la ciudadana ROSA ELENA REQUENA, compareció ante el Centro de Coordinación Policial Nº 25 La Victoria, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano WILFREDO RAMON SALAZAR, mediante la cual expuso: “…vengo a denunciar al ciudadano quien es mi padrastro WUILFREDO RAMON SALAZAR, hechos ocurrido el día de hoy domingo 30/09/02012 a eso de las 03:30 horas de la tarde, en mi casa cuando intento agredirme físicamente vociferando palabras obscenas hacia mi persona, diciéndome que soy una puta, una desgraciada, que no sirvo para nada, me corrió de mi casa, tuve que salir corriendo de la casa y no es la primera vez que lo hace ya en otras oportunidades me le ido de la casa, para la casa de mi hermana Belismar Patrick para el barrio Moscú donde vive, me ha golpeado físicamente por tan solo decirle que no era su amiga ha intentado matarme, me agarro con un mecate y me lo puso en el cuello, apretándome fuertemente y con una aguja me busco a puyar los ojos, me ha tocado mis partes intimas forzándome cuando mi mama está en el trabajo y siempre me anda acosándome, cuando me voy a bañar siempre se asoma, me llego a tomar una foto desnuda cuando me bañaba, el me la enseño; a mi mama siempre la agrede físicamente y ella no lo denuncia por temor, el manifiesta que nos va a matar a las dos, o por terceras personas si lo denunciamos, y él dice que de la casa no se va a ir porque el manda y que en la cárcel el no va a durar ni un mes porque él tiene como pagar para salir, yo quiero que se vaya de la casa y que no se acerque más a nosotras, y cualquier cosa que nos llegue a pasar lo hago responsable a él, a mi hermana cuando vivía en la casa la intento violar este hombre es muy agresivo ya no puedo seguir en esta situación en la que vivo, he ido golpeada al liceo toda hinchada por culpa de él que me agrede; es todo…”

En fecha 02/10/2012 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano WILFREDO RAMON SALAZAR, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.878.126; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 (antes 256) numeral 3º del Código Orgánico procesal vigente, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Ahora bien la abogada CARMEN GONZALEZ, en su condición de defensora pública del ciudadano WILFREDO RAMON SALAZAR presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que el imputado labora en la empresa Editorial R.G y el régimen de presentaciones tan continuo obstaculiza su desempeño laboral en dicha empresa, por lo que consigna constancia de trabajo que corre inserto al folio treinta y ocho (38); por lo que se ha visto afectado su ámbito laboral resultando difícil comparecer cada quince (15) días.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que tal como se evidencia en la constancia de trabajo que el mismo se desempeña como prensista lo que evidentemente requiere su presencia continua en horas laborables, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por la ABOGADA. CARMEN GONZALEZ, en su condición de defensora del ciudadano WILFREDO RAMON SALAZAR, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de quince (15) a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano WILFREDO RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.133.389, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGA. ANDREA BOMPART NORIEGA.