REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S- 2011-002062
ASUNTO : FP12-S- 2011-002062
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA REVISIÓN DE MEDIDA
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano.
Defensora Pública Nº 2: abogada Carmen González.
Acusado: Jorge Luis Fuentes Quijada, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.939.481.
Víctima: : Lusiana Katherine Vallejo Palomo.
Secretaria de Sala: abogada Andrea Bompart.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Visto, el escrito presentado por la abogada Carmen González, en su condición de Defensora Pública del acusado Jorge Luis Fuentes Quijada, titular de la cédula de identidad Nº V-26.939.481, , es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se le acordó la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Jorge Luis Fuentes Quijada, por la presunta comisión del delito de violencia sexual.
Ahora bien, el delito de violencia sexual agravada, tiene una pena establecida de diez (10) a quince (15) años de prisión, por lo que para que la medida decaiga prima facie sin analizar otros elementos en este caso tiene haber transcurrido más de dos años desde que se dictó la medida cautelar impuesta al acusado Jorge Luis Fuentes Quijada.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien observa quien aquí decide que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente.
En el presente asunto la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad que dictó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, encontra del acusado Jorge Luis Fuentes Quijada, se dictó en fecha veinticinco (25) de julio de 2011, por lo que desde que se dicto la medida hasta la presente fecha no han transcurrido mas de dos años.
Por otra parte se debe analizar la conducta desplegada por el acusado como lo es el hecho evadirse del Centro de Coordinación Policial Caura, donde se encontraba recluido cumpliendo con una medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad que dictó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha veinticinco de julio de 2011, lo que demuestra su intención de no sujeción al presente proceso, por lo que éste sentenciador tiene la convicción que existe un evidente peligro de fuga ya que su conducta se ha subsumido en la normativa establecida en el artículo 251, numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala que: “Para decidir el peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: (…) El comportamiento del imputado durante el proceso… en la medida que indique su voluntad de someterse a persecución penal (…), y siendo que se ha evadido de las instalaciones Centro de Coordinación Policial Caura, donde se encontraba recluido es por lo que se demuestra la intención de no sujeción al presente proceso y por otra parte el peligro de fuga.
Finalmente, en razón de lo anteriormente expuesto éste Tribunal niega la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, que fuere dictada en contra del acusado Jorge Luis Fuentes Quijada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.746, de conformidad con lo establecido en el artículo, por considerar que no han cambiado las circunstancia por la cual fue dictada la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
De esta manera, y pese que en el contexto de una legislación garantista que consagra la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad como regla, la privación de la libertad constituye en el presente caso la única posibilidad para garantizar la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos.
En razón de garantizar una tutela judicial efectiva, específicamente la ejecución de las resoluciones judiciales. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Niega la revisión de medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad, que fuere dictada en contra del acusado Jorge Luis Fuentes Quijada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.746. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese las respectivas notificaciones.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO LÓPEZ MEDINA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA ANDREA BOMPART