REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000284
ASUNTO : FP12-S-2011-000284

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Emily Hernández.
Defensora Pública: abogada Zeila Ángel, en sustitución de la abogada Marisol Valor.
Acusado: Yohanney José Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-23.500.452.
Víctima: Guillermina González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.235.599.
Secretaria de Sala: abogada Andrea Bompart.
Visto que en la audiencia de juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con esta causa signada bajo el Nº: FP12-S-2011-000284, seguida al hoy acusado Yohanney José Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-23.500.452 y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la fiscala 2º del Ministerio Público, abogada Emily Hernández, de la víctima ciudadana Guillermina González, de la defensora pública Zeila Ángel, en sustitución de la defensora pública abogada Marisol Valor y del acusado de autos Yohanney José Navarro, así como de la no comparecencia de los medios de prueba convocados para el presente acto, no constando que hayan sido debidamente citados.
Acto seguido el ciudadano juez, procede a imponer a la víctima ciudadana Guillermina González, del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se consagra su derecho a decidir si el presente debate si realizará total o parcialmente a puertas cerradas, a lo cual de seguidas manifestó: “Deseo que este juicio se celebre de manera pública. Es Todo”.
En consecuencia el ciudadano Juez, vista la solicitud de la víctima acordó efectuar el juicio a puertas abiertas.
Seguidamente el juez, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace del conocimiento de las partes de que existe la posibilidad de acordar la suspensión condicional del proceso una vez presentada la acusación y antes de la apertura del presente debate; igualmente informa de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Por lo que solicita el derecho de palabra la defensora pública abogada Zeila Ángel, quien expuso: “Ciudadano juez, siendo esta la oportunidad para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa y tomando en consideración lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito a este Tribunal acuerde a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, ello en virtud a que en conversaciones previas a la realización de la presente audiencia el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos para así ser acreedor de dicha medida. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido el ciudadano acusado Yohanney José Navarro, manifestó comprender la misma y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y me comprometo a que una situación como esa no se vuelva a producir, me comprometo a cumplir con las medidas que este Tribunal me imponga.
Asimismo, el ciudadano Juez, procedió a conceder el Derecho de Palabra a la representación del Ministerio Público, manifestando la abogada Emily Hernández, lo siguiente: “La representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que están dados los supuestos de ley para su procedencia, es todo”.
Ahora, vista la presencia de la víctima en esta sala, ciudadana Guillermina González, se le concede el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo en que se le decrete la suspensión condicional del proceso por el lapso que imponga el Tribunal.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de un delito leve, cuyas penas no exceden de ocho (08) años, por cuanto al ciudadano Yohanney José Navarro, se le acusó del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron enfocados a conductas abusivas especialmente de comportamientos dirigidos a lesionar a la mujer víctima de violencia.
Por otra parte el acusado admitió los hechos aceptando plenamente el hecho que se le atribuye y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho.
Asimismo, el acusado ofreció no volver a verse involucrado en ningún tipo de violencia de género por el lapso que a bien imponga este Tribunal y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, lo cual fue aceptado por la víctima y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Yohanney José Navarro.
Se fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, imponiéndose las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- El probado debe participar obligatoriamente en un programa formativo por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ante el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de Puerto Ordaz.
Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado Yohanney José Navarro, antes identificado, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de hoy, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Debe participar obligatoriamente en el programa antes indicado ante el Equipo Multidisciplinario. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.
Juez Primero de Juicio VCM,
Abogado Gilberto José López Medina Secretario de Sala
Abogada Andrea Bompart