REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 04 de febrero 2013
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-003037
ASUNTO : FP12-P-2011-003037
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRTES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano.
Defensora Privado: abogado Antonio Morales.
Acusado: Raúl Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.800.678.
Víctima: Darlys Adelaida Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.500.
Secretaria de Sala: abogada María Escobar.
Visto que en la audienciade juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con esta causa signada bajo el Nº: FP12-P-2011-003037, seguida al hoy acusado Raúl Hernández González, titular de la cédula de identidad número V- 6.800.678, y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la fiscala 16º del Ministerio Público, abogada Marbelis Golindano, de la víctima ciudadana Darlys Adelaida Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.500, del defensor privado abogado Antonio Morales y del acusado de autos Raúl Hernández González, así como de la no comparecencia de los medios de prueba convocados para el presente acto, no constando que hayan sido debidamente citados.
Acto seguido el ciudadano juez, procede a imponer a la víctima ciudadana Darlys Adelaida Josefina Hernández, del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se consagra su derecho a decidir si el presente debate si realizará total o parcialmente a puertas cerradas, a lo cual de seguidas manifestó: “Deseo que este juicio se celebre de manera privada. Es Todo”.
En consecuencia el ciudadano Juez, vista la solicitud de la víctima acordó efectuar el juicio a puertas cerradas.
Seguidamente el juez, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace del conocimiento de las partes de que existe la posibilidad de acordar la suspensión condicional del proceso una vez presentada la acusación y antes de la apertura del presente debate; igualmente informa de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Por lo que solicita el derecho de palabra el defensor privado abogado Antonio Morales, quien expuso: “Ciudadano juez, siendo esta la oportunidad para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa y tomando en consideración lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito a este Tribunal acuerde a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, ello en virtud a que en conversaciones previas a la realización de la presente audiencia el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos para así ser acreedor de dicha medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido el ciudadano acusado Raúl Hernández González, manifestó comprender la misma y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos, y me comprometo a que una situación como esa no se vuelva a producir, me comprometo a cumplir con las medidas que este Tribunal me imponga y como reparación del daño me comprometo a solventar todos los problemas que he tenido con la ciudadana Darlys Adelaida Josefina Hernández, de cualquier naturaleza e inclusos las deudas económicas que tengo con ella, que asciende a la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000. Bs.) Que hubiera a lugar a la separación de cuerpos y bienes que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños; Niñas y adolescente del Estado Vargas, Expediente Nº C-5462, más sus intereses, para lo cual le pido una disculpa pública, y me comprometo a pagarle la deuda existente, a partir de la presente fecha por una cantidad de un millón quinientos cincuenta mil (1.550.000 Bs.) dentro de un mes, es decir treinta (30) días, para lo cual el día de hoy le haré entrega de la cantidad de treinta mil bolívares (30.000. Bs.). Quedando un saldo a pagar de un millón quinientos veinte mil bolívares (1.520.000 Bs.), Es todo”.
Ahora, vista la presencia de la víctima en esta sala, ciudadana Darlys Adelaida Josefina Hernández, se le concede el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo en que se le decrete la suspensión condicional del proceso por el lapso que imponga el Tribunal y por cuanto he hablado con el ciudadano Raúl Hernández González, he llegado al acuerdo con él que durante la semana que trascurrirá a partir de la presente fecha realizaré un documento notariado donde renuncio a mi derecho de usufructo sobre un inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el número 41-22, del tipo California July, Urbanización Loma Linda Country Club, unidad de desarrollo 308, Ciudad Guayana, jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní – Estado Bolívar, el cual pacté con la empresa Fletes H.G, C.A, de la cual hará entrega material al momento de recibir el pago. Es todo”.
Asimismo, el ciudadano Juez, procedió a conceder el Derecho de Palabra a la representación del Ministerio Público, manifestando la abogada Marbelis Golindano, lo siguiente: “La representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que están dados los supuestos de ley para su procedencia y aunado a ello en conversación previa con la víctima, la misma manifestó su conformidad con la medida, es todo”.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de delitos leves, cuyas penas no exceden de ocho (08) años, por cuanto al ciudadano Raúl Hernández González, se le acusó de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y violencia patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50, respectivamente, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte el acusado admitió los hechos aceptando plenamente el hecho que se le atribuye y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho.
Asimismo, el acusado ofreció no volver a verse involucrado en ningún tipo de violencia de género por el lapso que a bien imponga este Tribunal y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, lo cual fue aceptado por la víctima y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Raúl Hernández González.
Se fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, imponiéndose las siguientes condiciones conforme al artículo 45 Ejusdem: 1.- El pago a la ciudadana víctima, Darlys Adelaida Josefina Hernández, el día 31-01-2013, de treinta mil bolívares (30.000 Bs.) y posteriormente el día 01-03-2013, el pago de un millón quinientos veinte mil bolívares (1.520.000 Bs.), con la finalidad de solventar los problemas económicos que tiene el acusado con las víctima de marras producto de la separación de cuerpos y bienes que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños; Niñas y adolescente del Estado Vargas, Expediente Nº C-5462, más sus intereses. 2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se exhorta a la víctima y al acusado a resolver de manera amistosa lo referente al derecho de usufructo sobre un inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el número 41-22, del tipo California July, Urbanización Loma Linda Country Club, unidad de desarrollo 308, Ciudad Guayana, jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní – Estado Bolívar, el cual pactó la referida víctima con la empresa Fletes H.G, C.A. TERCERO: Se ordena el decaimiento de todas las medidas de coerción personal tanto reales como personales que pesan sobre el acusado Raúl Hernández González y se ordena librar oficio al Registrados Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, a los fines que sea informado que cesó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: 1.- Parcela de Terreno; ubicada en la unidad de desarrollo 321 de Ciudad Guayana, señala con el Nº parcelario 321-03-12, registrado en dicha oficina subalterna bajo el Nº 25, del folio 155 al folio 159, protocolo Primero, tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre del 2004. 2.- Vivienda; tipo California Jully, distinguida con el Nº 41-22, ubicada en la fase residencial del Conjunto Residencial Loma Linda Country Club, primera etapa, la cual es propiedad de la empresa FLETES H.G, C.A de la cual es accionista el ciudadano Raúl Hernández González.
De igual forma se ordena librar oficio al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto de hacerle saber del cese de la Medida de Embargo sobre el 50% de las acciones del ciudadano acusado, correspondientes a las Empresas: 1.- FLETES, H.G, C.A y 2.- HG REPUESTOS PARA CAMIONES, C.A; las cuales quedaron debidamente registradas ante ese despacho bajo el No. 42, Tomo 36-a, en fecha 28 de febrero del año 1986 la primera y No. 27, Constitución Compañías Anónimas, tomo 24-A, de fecha 18 de septiembre de 2008.
Asimismo, se acuerda el decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en cancelar los meses vencidos por concepto de condominio de la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Loma Linda.
Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado Raúl Hernández González, titular de la cédula de identidad V-6.800.678, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- El pago a la ciudadana víctima, Darlys Adelaida Josefina Hernández, el día 31-01-2013, de treinta mil bolívares (30.000 Bs.) y posteriormente el día 01-03-2013, el pago de un millón quinientos veinte mil bolívares (1.520.000 Bs.). 2.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM,
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADA MARÍA ALEJANDRA ESCOBAR