ASUNTO: UP11-R-2013-000023
Asunto Principal: UP11-V-2011-000652


RECURRENTE Abogados HUMBERTO JOSE PERAZA ALVAREZ y EMILIO GREGORIO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros: 173.642 y 173.527 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano HONORIO ANTONIO SANCHEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 18.863.490, parte demandante en la causa principal y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

CONTRAPARTE Ciudadana AMERICA KLEOPATRA BOTELLO BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.336, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Apelación en Responsabilidad de Crianza


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por los abogados HUMBERTO JOSE PERAZA ALVAREZ y EMILIO GREGORIO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros: 173.642 y 173.527 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano HONORIO ANTONIO SANCHEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 18.863.490, parte demandante en la causa principal y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, que declaró sin lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza (otorgamiento de custodia), que fuera incoada en contra de la ciudadana AMERICA KLEOPATRA BOTELLO BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.336, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

Dicha apelación cursa al folio 52 del expediente, con fecha 8 de enero de 2013, y la cual fue oída en un solo efecto en fecha 17 de enero de 2013, tal como se verifica al folio 53 de este asunto.

En fecha 4 de febrero de 2013, se deja constancia mediante auto que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.

El 13 de febrero de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 5 de marzo de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de febrero de 2013, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Consideraciones para decidir

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 488-A establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir, es un deber que tiene la parte recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; tal como se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 13 de febrero de 2013, que se verifica al folio 61 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la parte recurrente abogados HUMBERTO JOSE PERAZA ALVAREZ y EMILIO GREGORIO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros: 173.642 y 173.527 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano HONORIO ANTONIO SANCHEZ GUEDEZ, no formalizaron la apelación; resulta forzoso para esta sentenciadora declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por los abogados HUMBERTO JOSE PERAZA ALVAREZ y EMILIO GREGORIO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros: 173.642 y 173.527 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano HONORIO ANTONIO SANCHEZ GUEDEZ, parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Emir Morr, en el juicio por Responsabilidad de Crianza (otorgamiento de custodia), incoado en contra de la ciudadana AMERICA KLEOPATRA BOTELLO BOTELLO, madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:10 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez