REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000059

SOLICITANTE: MARILUZ LEON GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.452, residenciada en la calle 8, entre Av. 13 y 14, La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, Inpreabogado N° 149.488.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


En fecha 17 de Enero de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARILUZ LEON GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.452, residenciada en la calle 8, entre Av. 13 y 14, La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, Inpreabogado N° 149.488.

En fecha 24 de Enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARILUZ LEON GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.452, residenciada en la calle 8, entre Av. 13 y 14, La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTI, Inpreabogado N° 149.488, para que proceda a cobrar a favor sus hijos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano ANGEL RAMON ORTIZ VASQUEZ, quien se identificaba con el Nro de cédula 7.592.599, quien falleció en fecha 24/08/2012, prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, intereses de la caja de ahorro, seguro de vida, pensión, por a ver prestados sus servicios en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y) ubicado en la Av. Caracas calle 9, entre Av. 10 y 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Asimismo se autoriza a la ciudadana MARILUZ LEON GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.452, residenciada en la calle 8, entre Av. 13 y 14, La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a los niños antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 13 días del mes de Febrero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez