REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000091

SOLICITANTE: BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.023, con domicilio en: Carbonero, sector Las Viviendas, calle entre segunda y tercera entrada, Municipio Veroes del estado Yaracuy.

NIÑA Y ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (09), (16) y (13) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 22 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.023, con domicilio en: Carbonero, sector Las Viviendas, calle entre segunda y tercera entrada, Municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (09), (16) y (13) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano Martín Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.550.881 y con residencia en Carbonero, sector Las Viviendas, segunda calle entre Segunda y Tercera entrada, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy.

En fecha 25 de Enero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de la niña ya adolescente de autos, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 14 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto

Al folio 15 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto

Al folio 16 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto

Al folio 17 del expediente, riela declaración del ciudadano Martín Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.550.881 y con residencia en Carbonero, sector Las Viviendas, segunda calle entre Segunda y Tercera entrada, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (09), (16) y (13) años de edad respectivamente, asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, al ciudadano Martín Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.550.881 y con residencia en Carbonero, sector Las Viviendas, segunda calle entre Segunda y Tercera entrada, Municipio Veroes, del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano BONIFACIO COLMENAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.023, con domicilio en: Carbonero, sector Las Viviendas, calle entre segunda y tercera entrada, Municipio Veroes del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez