REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000191


SOLICITANTES: Yoleida María Campos Gómez y José Agustín Vargas Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.701.522 y 13.073.714 respectivamente, residenciados en la calle 3, Sector 1, casa S/N, sector 12 de Octubre, Las Tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yoleida María Campos Gómez y José Agustín Vargas Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.701.522 y 13.073.714 respectivamente, residenciados en la calle 3, Sector 1, casa S/N, sector 12 de Octubre, Las Tapias, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, representante legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación al a la obligación de manutención a favor de sus hijas, contenido en acta de fecha 4 de Febrero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1750,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de las niñas de autos, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen con ocasión a consultas médicas y medicinas. En el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS 2.500,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. Igualmente en el mes de diciembre el padre se compromete a otorgar la bonificación extra a la obligación de manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez