REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000203

SOLICITANTES: Raúl Alfredo Mújica Tovar y Yoberly Josefina Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.913.457 y 22.960.664, respectivamente, residenciados en la segunda Avenida, con calle 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en San Pablo, Sabana Larga Iboa, calle principal, estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Raúl Alfredo Mújica Tovar y Yoberly Josefina Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.913.457 y 22.960.664, respectivamente, residenciados en la segunda Avenida, con calle 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en San Pablo, Sabana Larga Iboa, calle principal, estado Yaracuy, representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas, contenido en acta de fecha 6 de Febrero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1.- El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00) los cuales se depositaran quincenalmente por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para gastos de manutención, las partes solicitan se abra una cuenta del Banco Bicentenario, a nombre del niño. 2.- En relación a los gastos de vestidos y medicinas serán cubiertos por ambos padres con el cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3.- De igual manera en cuanto a los gastos que se originen con ocasión al mes de Diciembre, así como los gastos escolares, será cubierto por los padres por partes iguales. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO, POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA YOBERLY JOSEFINA ESPINOZA A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE TRIBUNAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA APERTURA DE LA MISMA. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez