REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000997
SOLICITANTE: José Gregorio López Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.388, residenciado en la vía Montañita, Sector Río Los Bucares, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 30 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano José Gregorio López Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.388, residenciado en la vía Montañita, Sector Río Los Buacraes, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano Franklin Eloy Fernández Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.973.640 y con residencia en Vía La Montaña, sector El Río “ Los Bucares”, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha 4 de Mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se ordeno oír la opinión de la niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 12 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.
Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.973.640 y con residencia en Vía La Montaña, sector El Río “Los Bucares”, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy al ciudadano Franklin Eloy Fernández Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.973.640 y con residencia en Via La Montaña, sector El Rio “ Los Bucares”, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano José Gregorio López Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.388, residenciado en la vía Montañita, Sector Río Los Bucares, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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