REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000182
SOLICITANTE: SUSANA CAROLINA HIDALGO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.420, domiciliada en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: ERIC DURAN, Inpreabogado N° 101.722
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 31 de Enero de 2013 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana SUSANA CAROLINA HIDALGO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.420, domiciliada en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de hermana de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que sea nombrada ella y sus hermanos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nro 24.166.392 y 28.121.242 respectivamente, y el ciudadano WILLY WILSON HIDALGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.320.422, como únicos Herederos del ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO TORRELABA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.014 y falleció en fecha 20 de Septiembre de 2012.
En fecha 5 de Febrero de 2013, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana ALICIA ZORAIDA ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.519.802, Ama de Casa, domiciliada en la Calle Principal, Dividivi, frente a la plaza, Casa s/n, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 19 del expediente, riela declaración del ciudadano MARIA BALBINA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.477.761, Ama de Casa, domiciliada en el Barrio El Milagro, Calle 2 El Dividivi, Casa N° 17, San Pablo, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nro 24.166.392 y 28.121.242 respectivamente y a los ciudadanos SUSANA CAROLINA HIDALGO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.420, domiciliada en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y al ciudadano WILLY WILSON HIDALGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.320.422, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO TORRELABA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.014 y falleció en fecha 20 de Septiembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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