ASUNTO : UP11-V-2012-000478
PARTE ACTORA: BONNY BELL GONZÁLEZ DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.278, domiciliada en la Recta de apolunio, Calle 4, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO BRACAMONTE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.579.026, residenciado en Urbanización Las Mercedes, Sector II, Calle 10, Casa N° 30, La Victoria Estado Aragua.
JOVEN ADULTA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciocho (18) y once (11) años de edad respectivamente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 12 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana BONNY BELL GONZÁLEZ DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.278, domiciliada en la Recta de apolunio, Calle 4, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, en contra del ciudadano ROBERTO BRACAMONTE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.579.026, residenciado en Urbanización Las Mercedes, Sector II, Calle 10, Casa N° 30, La Victoria Estado Aragua, a favor de la JOVEN ADULTA ROXANA TERESA BRACAMONTE GONZALEZ, y el niño ROBERT MIGUEL BRACAMONTE GONZALEZ, de dieciocho (18) y once (11) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana BONNY BELL GONZÁLEZ DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.278, domiciliada en la Recta de apolunio, Calle 4, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que compareció del ciudadano ROBERTO BRACAMONTE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.579.026, residenciado en Urbanización Las Mercedes, Sector II, Calle 10, Casa N° 30, La Victoria Estado Aragua, parte demandada. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:14 a.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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