ASUNTO: UP11-V-2012-000796
PARTE ACTORA: Gabriela Andreina Sierra Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.615.612, residenciada en la Urb. Las Mercedes, Sector el Paují, Segunda etapa, calle 1, casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Daniel Ocampo Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.213, residenciado en Marín, calle 8, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana Gabriela Andreina Sierra Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.615.612, residenciada en la Urb. Las Mercedes, Sector el Paují, Segunda etapa, calle 1, casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en contra del ciudadano Daniel Ocampo Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.213, residenciado en Marín, calle 8, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Gabriela Andreina Sierra Loyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.615.612, residenciada en la Urb. Las Mercedes, Sector el Paují, Segunda etapa, calle 1, casa Nro 9, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano Daniel Ocampo Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.213, residenciado en Marín, calle 8, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:39 p.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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