ASUNTO: UP11-J-2013-000237
SOLICITANTES: WALLID JOSÉ LOPEZ MARTÍNEZ Y MARIA MERCEDES DORTA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.951.246 y V-18.459.415, respectivamente, residenciados en la 6ta Av., entre calles 20 y 21, diagonal a lubricante Oriol, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Trilla, calle principal al lado de la frutería Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WALLID JOSÉ LOPEZ MARTÍNEZ Y MARIA MERCEDES DORTA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.951.246 y V-18.459.415, respectivamente, residenciados en la 6ta Av., entre calles 20 y 21, diagonal a lubricante Oriol, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Trilla, calle principal al lado de la frutería Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 01 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 600,00) para la alimentación de la niña en compras los cuales entregara a la madre. En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y los uniformes los cubrirá el padre. Los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre alternándose anualmente, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de la niña y día del niño serán compartidos entre ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval la niña compartirá con la madre y semana santa será compartida con el padre. Puentes mitad con cada padre. En las vacaciones escolares serán compartidas mitad con cada padre. En relación a la época decembrina el niño compartirá 24 la niña compartirá con el padre y el 31 con la madre alternando anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:56 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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