REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-H-2010-000287

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ADAIR ALMARZO PEÑA TOVAR y NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.257 y 13.791.747 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana sector la arenera tercera casa municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Dominga Ortiz Páez, sector 3, detrás del Edificio que están ubicados al frente del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito estado Apure.

Beneficiarios: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


En fecha 22 de Junio de 2010, se recibió y se le dio entrada al presente asunto, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 28 de Junio de 2010, se procedió a admitir la solicitud de homologación de régimen de convivencia familiar.

En fecha 30 de Junio de 2010, este tribunal procedió a homologar el acuerdo llegado por los ciudadanos ADAIR ALMARZO PEÑA TOVAR y NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.257 y 13.791.747 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana sector la arenera tercera casa municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo carretera panamericana vía Chivacoa, sector Dividivi casa S/N al lado del comercial nuevo milenium municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.791.747, residenciada en el Barrio Dominga Ortiz Páez, sector 3, detrás del Edificio que están ubicados al frente del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito estado Apure, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita se decline la competencia del presente asunto, por cuanto se mudo junto a su hija al estado Apure.

En ese sentido, observa este Tribunal; que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“El tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud…”.

En mérito de los anteriores razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo del presente asunto, por considerar que ahora el órgano judicial competente para su conocimiento es el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, extensión Guasdualito. Remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco días mes de Febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO

LA SECRETARIA

Abg. Katiuska Pérez