REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000145
Solicitante: LESBIA JOSEFINA SERRANO DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.591.156, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 18842, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy Abg. Yamilet Morgado.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 28 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LESBIA JOSEFINA SERRANO DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.591.156, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 18842, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy quien tiene bajo sus cuidados a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy Abg. Yamilet Morgado, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña antes señalada, en virtud de que desde que su hija PAULIMAR YULIANNY ESCORCHE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.301.947, salio embarazada de su nieta y hasta la actualidad se ha hecho cargo de brindarle un nivel de vida adecuada, se ha ocupado de su sustento en todo sentido por cuanto le ha proporcionado el cariño, afecto y manutención que ha necesitado. Acompañando junto con el escrito 1.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LESBIA JOSEFINA SERRANO DE ESCORCHE. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña BARBARA ISABELLA ESCORCHE SERRANO, cursante al folio 5 del expediente. 3.- Constancia de trabajo de la ciudadana LESBIA JOSEFINA SERRANO DE ESCORCHE, cursante al folio 6 del presente asunto. 4.- Constancia de expensas, cursante al folio 7 del presente asunto. 4.- Constancia de expensas, cursante al folio 8 del presente asunto
En fecha 31 de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos y la opinión de la madre biológica de os adolescentes.
En fecha 18 de Febrero de 2013, riela acta mediante la cual el ciudadano MOISES DAVID RAMONES BRAVO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.728.840, Obrero, domiciliado en Dona Menca de Leoni, Sector 3, La Trilla, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy quien rindió declaración, cursante al folio 13 del presente asunto.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, riela acta mediante la cual el ciudadano MAURO JOSE OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 19.062.883, Estudiante, domiciliado Urbanización José Gregorio Hernández, calle principal, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, rindió declaración cursante al folio 14 del presente asunto.
En fecha 1 de Febrero de 2013, riela acta mediante el cual la ciudadana PAULIMAR YULIANNY ESCORCHE SERRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 21.301.847, Urbanización José Gregorio Hernández, entre calles 2 y 3 Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 15 del presente asunto
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 5 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 6, 7 y 8, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante y la ciudadana LESBIA JOSEFINA SERRANO DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.591.156, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 18842, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos MOISES DAVID RAMONES BRAVO y MAURO JOSE OCHOA RODRIGUEZ identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LESBIA JOSEFINA SERRANO DE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.591.156, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2, casa Nro 18842, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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