REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000204
SOLICITANTE: MARCOS RAFAEL GUEVARA GIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.939, residenciado en la calle 10, con Av. 8, casa Nro 8-18, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 06 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana MARCOS RAFAEL GUEVARA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.939, residenciado en la calle 10, con Av. 8, casa Nro 8-18, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano BLAS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.172, domiciliado en Urb. San José, calle 6, casa 6-70 municipio Independencia, estado Yaracuy.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, se acordó oír al curador a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano BLAS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.172, domiciliado en Urb. San José, calle 6, casa 6-70 municipio Independencia, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, al ciudadano BLAS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.172, domiciliado en Urb. San José, calle 6, casa 6-70 municipio Independencia, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.939, residenciado en la calle 10, con Av 8, casa Nro 8-18, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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