ASUNTO: UP11-V-2012-000807

PARTE ACTORA: Carmen Yurielys Silva Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 19.355.467, residenciada en la Urb. Brisas del Terminal, calle principal, vereda 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Rogelio José Alvarado Montesino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.755, residenciado en el caserío Jaime, calle principal, casa s/n, donde funciona la Frutería Los Hermanos, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana Carmen Yurielys Silva Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 19.355.467, residenciada en la Urb. Brisas del Terminal, calle principal, vereda 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, y el ciudadano Rogelio José Alvarado Montesino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.755, residenciado en el caserío Jaime, calle principal, casa s/n, donde funciona la Frutería Los Hermanos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 25 de Febrero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Rogelio José Alvarado Montesino, expuso: Ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 150,00) los cuales entregare a la madre de mi hijo quien me firmara un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre me comprometo a comprar los útiles escolares invirtiendo para ello la cantidad de SEISICENTOS BOLIVARES (BS 600,00), y la madre me firmara el recibo como señal de cumplimiento y la madre comprara los uniformes escolares, alternándose año tras año. En el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos del día 24 de diciembre invirtiendo para ello la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) y la madre me firmara el recibo como señal de cumplimiento y la madre cubrirá con los gastos del 31 de diciembre, alternándose año tras año. En cuanto a los gastos médicos, medicinas ambos padres compartiremos los gastos por partes iguales. Ambos padres compraremos el juguete navideño. La ciudadana Carmen Yurielys Silva Tovar, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo lo que quiero es que cumpla cabalmente con su obligación.. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinticinco (25) día del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez