ASUNTO: UP11-J-2013-000260
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yris del Carmen Palencia Linarez y Wilmer Javier Jiménez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.430.985 y V-13.795.773, residenciados en carrera 14, esquina de la calle 6, Casa S/N, Sector el Centro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera, esquina calle 10, casa S/N, Sector Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yris del Carmen Palencia Linarez y Wilmer Javier Jiménez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.430.985 y V-13.795.773, residenciados en carrera 14, esquina de la calle 6, Casa S/N, Sector el Centro, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera, esquina calle 10, casa S/N, Sector Concepción, Yaritagua, Municipio Peña estado y Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 4 de Junio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (6) meses y demás gastos que pueda generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) destinado a la compra de útiles y uniformes, debiendo entregarlos en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos proveyéndolo antes del 20 del referido mes, ambos padres compraran el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de noviembre del año curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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