ASUNTO: UP11-J-2013-000262
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yohelyn Anzola Ferrer y Alexander José Keller Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.693 y 17.700.398 respectivamente, residenciados la Urb. La Pradera III, calle 6, casa Nro 184, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector II, calle 13, Casa Nro 35, La Morita, Municipio Cocorote, estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yohelyn Anzola Ferrer y Alexander José Keller Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.693 y 17.700.398 respectivamente, residenciados la Urb. La Pradera III, calle 6, casa Nro 184, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, Sector II, calle 13, Casa Nro 35, La Morita, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días, el sábado a las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., y el domingo desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este y del mismo modo con la madre. En cuanto al día de cumpleaños de la niña en el presente año la pasara con la madre, el año próximo con el padre, siguiéndose esta secuencia los años venideros. TERCERO: Asimismo la madre compartirá con su hija en Semana Santa y en Carnaval el padre la pasara con la niña mencionada, alternándose los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el padre pasara con su hijo el 24 de diciembre y el 31 con la madre, variando los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que la hija se encuentre enferma la madre se compromete entregar los medicamentos y explicar al padre los cuidados necesarios que su hija necesite, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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