REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000221

SOLICITANTE: Jefferson Roberto Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.551, residenciado en la calle 22, entre carrera 8 y 14, Casa S/n, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este Estado Yaracuy.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 13 de Febrero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano Jefferson Roberto Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.551, residenciado en la calle 22, entre carrera 8 y 14, Casa S/n, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Méndez de Casamayor Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.920.791 y con residencia en la quintas valles San Rafael N° 01-28, municipio Peña del Estado Yaracuy.

En fecha 18 de Febrero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador se prescindió, no se acordó oír la opinión de los niños, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 13 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diez (10) años, en el presente asunto.

Al folio 14 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de ocho (8) años, venezolano, de diez (10) años, en el presente asunto.

Al folio 15 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de siete (7) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 16 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de siete (7) años de edad, en el presente asunto.

Al folio 17 riela declaración de la ciudadana Méndez de Casamayor Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.920.791 y con residencia en la quintas valles San Rafael N° 01-28, municipio Peña del Estado Yaracuy “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado, y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo

En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de este Estado Yaracuy, a la ciudadana Méndez de Casamayor Elizabeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.920.791 y con residencia en la quintas valles San Rafael N° 01-28, municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Jefferson Roberto Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.551, residenciado en la calle 22, entre carrera 8 y 14, Casa S/n, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez