ASUNTO: UP11-V-2012-000727
PARTE ACTORA: JOSE ABRAHAN MUÑOZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.83, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ROSA JULIMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.469.140, domiciliada en Callejón Campo Elías, con avenidas 13 y 14, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por el ciudadano JOSE ABRAHAN MUÑOZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.83, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ROSA JULIMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.469.140, domiciliada en Callejón Campo Elías, con avenidas 13 y 14, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy en su condición de representante legal del niño SAMUEL DAVID MUÑOZ HERNÁNDEZ.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 27 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSE ABRAHAN MUÑOZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.650.83, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció de la ciudadana ROSA JULIMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.469.140, domiciliada en Callejón Campo Elías, con avenidas 13 y 14, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria
|