ASUNTO: UP11-V-2012-000820


DEMANDANTE: JUAN CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.992.174.

ABOGADO ASISTENTE: Edisoie Sandoval, INPREABOGADO Nro.67.337,

DEMANDADA: MARIA ANTONIETA GUTIERREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.684.516, domiciliada en la avenida 8 entre calles 16 y 17, barrio centro, municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 5 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, presentados por el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.992.174, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA GUTIERREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.684.516, domiciliada en la avenida 8 entre calles 16 y 17, barrio centro, municipio Bruzual estado Yaracuy en su condición de presentante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.992.174, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA ANTONIETA GUTIERREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.684.516, domiciliada en la avenida 8 entre calles 16 y 17, barrio centro, municipio Bruzual estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez