ASUNTO: UP11-V-2012-000568
DEMANDANTE: GLENDY CORDERO CHIRINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.321.573, residenciada en la Urb. Las tinajas, Av. 3, casa Nro 440, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: DANIEL JOSE ZAPATA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.702.005, domiciliado en Puerto Cabello, barrio Antonio José de Sucre, calle principal casa s/n frente a la escuela estado Carabobo.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana GLENDY CORDERO CHIRINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.321.573, residenciada en la Urb. Las tinajas, Av. 3, casa Nro 440, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ZAPATA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.702.005, domiciliado en Puerto Cabello, barrio Antonio José de Sucre, calle principal casa s/n frente a la escuela estado Carabobo en su condición de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 28 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Glendy Cordero Chirino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.321.573, residenciada en la Urb. Las tinajas, Av. 3, casa Nro 440, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que no compareció del ciudadano DANIEL JOSE ZAPATA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.702.005, domiciliado en Puerto Cabello, barrio Antonio José de Sucre, calle principal casa s/n frente a la escuela estado Carabobo, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:28 a.m.
La Secretaria
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