ASUNTO: UP11-V-2012-000586

PARTE ACTORA: CHARLETTY LAILET UZCATEGUI ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.110.336, residenciada en la Av 6, entre calles 1 y 2, casa Nro 22-7, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ROBERCI RAFAEL TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.337 , quien puede ser localizado en La Flores, calle Principal con Avenida Bolíovar, piso 1, Apartamento 1, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 13 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 14 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana CHARLETTY LAILET UZCATEGUI ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.110.336, residenciada en la Av 6, entre calles 1 y 2, casa Nro 22-7, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano ROBERCI RAFAEL TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.337 , quien puede ser localizado en La Flores, calle Principal con Avenida Bolíovar, piso 1, Apartamento 1, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 13 años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 18 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Katiuska Pérez y el alguacil, ciudadano Ramon Quintero. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana CHARLETTY LAILET UZCATEGUI ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.110.336, residenciada en la Av 6, entre calles 1 y 2, casa Nro 22-7, Municipio Independencia, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Así mismo se deja constancia que compareció del ciudadano ROBERCI RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.337, quien puede ser localizado en La Flores, calle Principal con Avenida Bolívar, piso 1, Apartamento 1, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, parte demandada. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Séptimo Auxiliar, Abg. FRANCISCO PEREZ. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez