REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000020

SOLICITANTE: YAJAIRA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.726, residenciada en la calle cantarrana, casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ABOGADA ASISTENTE: ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado nro. 148.127.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 11 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana YAJAIRA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.726, residenciada en la calle cantarrana, casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su carácter de madre de los adolescentes y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abogado ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado nro. 148.127, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana SANTA AMADA EULALIO PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.284, domiciliado en urbanismo El Ciénego, calle 4, s/n El Guayabo, municipio Veoes, estado Yaracuy.

En fecha 17 de Enero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó oír al curador, se ordeno oír la opinión del adolescente y niño, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.


Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana SANTA AMADA EULALIO PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.284, domiciliado en urbanismo El Ciénego, calle 4, s/n El Guayabo, municipio Veoes, estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescentes y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abogado ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado nro. 148.127, a la ciudadana SANTA AMADA EULALIO PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.284, domiciliado en urbanismo El Ciénego, calle 4, s/n El Guayabo, municipio Veoes, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YAJAIRA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.726, residenciada en la calle cantarrana, casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt