REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000122

SOLICITANTE: EGLI YASMARI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.297, residenciada en la recta de Apolunio, calle 3, con Av. 4, y 5, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 24 de Enero de 2013, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana EGLI YASMARI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.297, residenciada en la recta de Apolunio, calle 3, con Av. 4, y 5, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de Enero de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EGLI YASMARI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.297, residenciada en la recta de Apolunio, calle 3, con Av. 4, y 5, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente GABRIELA YOSSEIMAR LUGO GUEVARA, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, para que proceda a cobrar a favor su hija, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano ABRAHAN GUEVARA FERNANDEZ, quien se identificaba con la cedula de identidad Nro 8.518.546, quien falleció en 3 de Marzo de 2010, intereses de fideicomiso, prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes, cuentas bancarias, por a ver prestado el prenombrado ciudadano sus servicios como Obrero en el aseo Urbano, adscrito a la Alcaldía del Municipio Independencia estado Yaracuy.

Asimismo se autoriza a la ciudadana EGLI YASMARI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.297, residenciada en la recta de Apolunio, calle 3, con Av. 4, y 5, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a la adolescente antes mencionada, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a la misma, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 5 días del mes de Febrero de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez