REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000141

SOLICITANTE: CARLOS LUIS MARROQUIN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.417, residenciado en Barrio La Trinidad, calle Principal, casa Nro 73-23, Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 25 de Enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano CARLOS LUIS MARROQUIN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.417, residenciado en Barrio La Trinidad, calle Principal, casa Nro 73-23, Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana YENNIS COROMOTO SALGUERA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.651.052 y residenciada en Salón, Barrio LA Trinidad, sector 2 primera calle, casa No. 7325 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy .

En fecha 30 de Enero de 2013, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de la adolescente y niñas, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto.

Al folio 13 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana YENNIS COROMOTO SALGUERA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.651.052 y residenciada en Salón, Barrio LA Trinidad, sector 2 primera calle, casa No. 7325 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a la ciudadana YENNIS COROMOTO SALGUERA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.651.052 y residenciada en Salón, Barrio LA Trinidad, sector 2 primera calle, casa No. 7325 Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS MARROQUIN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.417, residenciado en Barrio La Trinidad, calle Principal, casa Nro 73-23, Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez