REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO:
SOLICITANTES: Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE MANUEL VELIZ GONZALEZ y AIDEE LUX VILLEGAS TORIN titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.432.104 y Nº V.-14.608.542, residenciados en la carrera 15, entre 19 y 20, casa Nro 19-59, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. El Limoncito, carrera 2, final de la calle 19, casa Nro 56-92, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL VELIZ GONZALEZ y AIDEE LUX VILLEGAS TORIN titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.432.104 y Nº V.-14.608.542, residenciados en la carrera 15, entre 19 y 20, casa Nro 19-59, Municipio Peña estado Yaracuy y en la Urb. El Limoncito, carrera 2, final de la calle 19, casa Nro 56-92, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 24 de Enero de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: De igual modo, los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y otros serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez