REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO UP11-J-2013-000163
SOLICITANTES: ciudadanos JESUS ANTONIO LAMEDA HERNANDEZY JUANA MARITZA PALACIOS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.075.708 Y 20.021.188 respectivamente, residenciados en el Poblado La Diez, calle El Mamon, casa Nro 19, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la carrera 16, calle principal, casa Nro 24, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO LAMEDA HERNANDEZY JUANA MARITZA PALACIOS RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.075.708 Y 20.021.188 respectivamente, residenciados en el Poblado La Diez, calle El Mamon, casa Nro 19, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la carrera 16, calle principal, casa Nro 24, Yumare, Municipio Manuel Monge estado, representante legal de la niña STEFANY SOFIA, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 29 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: 1.- El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES MENSUALES (BS 614,00) para gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre de la niña previo acuse de recibo en un solo pago los últimos de cada mes o dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 2.- Asimismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos. 3.- Los útiles y uniformes los gastos igualmente son el 50% para ambos padres. 4.- Para el mes de diciembre ambos padres ofrecen aportar los gastos, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los mismos, en lo que respecta a sus estrenos y regalo de navidad. 5.- Del mismo modo los gastos médicos que serán asumidos por ambos padres por partes iguales.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija una vez a la semana todos los días sábados desde la 1:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde pudiendo ser extendido de común acuerdo entre los padres de la niña. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de 29 de Enero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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